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Zulema Manrique / Día del perro callejero

El pasado 21 de Julio, estuvimos recordando el Día Mundial del Perro, aquel amigo inseparable y fiel que tenemos junto a nosotros; sin embargo, también es notable destacar que se aproxima una fecha muy importante, para todos aquellos amantes de los animales y en especial de los pequeños de cuatro patitas.


El 27 de julio de cada año, se celebra el Día Internacional del Perro Callejero, una fecha que tiene como propósito generar conciencia sobre la cantidad de perros que se encuentran habitando las calles, en busca de alimento, los que en su mayoría son olvidados, abandonados y también los que sufren de maltrato y hasta afectaciones por climas calurosos o fríos.


¿Y cúal es el origen de esta gran fecha? El joven chileno y estudiante de periodismo, Ignacio Gac, fue quien instauró esta fecha para llamar la atención sobre las necesidades que tienen los caninos cuándo habitan en la calle. Escogió este día del calendario porque julio es el mes más frío y lluvioso de Santiago y los callejeritos sufren ante las inclemencias del clima.


Como una salida a esta problemática propuso la adopción de estos ejemplares, para paliar de esta forma la cantidad de perros que deambulan por las vías de las ciudades, y la posibilidad de que muchos de ellos tengan hogares dignos y reciban amor. Lo cual viene siendo un problema en crecimiento en varias localidades del país y de Latinoamérica.


Es importante dar a conocer que en el Perú, existe la Ley 30407 de Protección y Bienestar Animal, fechada el 07 de Enero del año 2017 y en el Gobierno del Presidente Ollanta Humala Tasso; la cual resumo en los siguientes artículos por considerarlos de suma importancia y dónde los gobiernos regionales y municipales cuentan con la responsabilidad de tomar acciones con propuestas técnicas y amigables para reducir las cifras de los caninos abandonados y maltratados en cada una de sus ciudades.


Artículo 3. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, Impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano.

Así como promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal.


Artículo 5. Deberes de las personas

5.1 Toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.

5.2 La adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio. esta debe cumplir las disposiciones que establecen la presente ley y las disposiciones complementarias.

5.3 El propietario, encargado o responsable de un animal de compañía debe atender con carácter obligatorio las siguientes necesidades fundamentales:

A. Ambiente adecuado a sus hábitats naturales de vida y condiciones mínimas sanitarias que les permita expresar el comportamiento natural propio de su especie.

B. Alimentación suficiente y adecuada a los requerimientos biológicos de cada especie.

C. Protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades.

D. Atención médico-veterinaria especializada y vacunación, de ser necesario.


Artículo 21. Medidas de protección y bienestar de animales de compañía o mascotas

Los propietarios, encargados y responsables de establecimientos de comercialización, criaderos, centros de cría en cautiverio, servicios de seguridad, servicios de entrenamiento, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, cualquier entidad pública o privada y toda persona natural que mantenga animales domésticos y silvestres son responsables de cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio del Ambiente.


Artículo 22. Prohibiciones generales

Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como:

A. El abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública. los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan facultados para disponer los mecanismos necesarios a fin de controlar el abandono de animales e imponer las sanciones correspondientes.

B. La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar.

D. Las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados.


Artículo 27. Prohibición de atentar contra animales de compañía

Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de animales de compañía, tales como:

A. Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas.

B. El entrenamiento, fomento y organización de peleas entre animales.

C. La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano.

D. El aprovechamiento con fines comerciales de productos y subproductos obtenidos de animales de compañía.

E. La explotación indiscriminada con fines comerciales, que afecta el bienestar de los animales de compañía.

F. La crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor, acorde con la presente ley.


Artículo 30. Infracciones y sanciones

30.3 Las sanciones administrativas a aplicar son:

A. Multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias (S/4600 a S/230,000)


“Artículo 206-a. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres

El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.


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