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Vlado Castañeda / Nuevos retos en lucha contra el cáncer

Hace poco se emitió el Decreto Supremo 004-2022-SA que aprueba el Reglamento de la Ley 31336 – La ley Nacional de Cáncer, después de varios meses de espera. En este contexto de crisis política, es importante no perder de vista, temas de alto interes para nuestra población como es el caso de la lucha contra un mal que avanza en nuestra sociedad, como es el cancer en nuestro país.


El Reglamento en mencion consta de 11 capítulos, 41 artículos y 16 disposiciones complementarias finales, las cuales tienen por objeto establecer las disposiciones para la implementación de la citada ley; siendo aplicable a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress) públicas, privadas o mixtas, debidamente registradas en el Registro Nacional de Ipress (Renipress), unidades de gestión de Ipress (Ugipress). Así como también las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (Iafas) públicas, privadas o mixtas del ámbito nacional, que brinden o gestionen la prestación y/o financiamiento de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).


Hay varios retos que anlizaremos frente a la reglamentacion, en ese contexto me permito iniciar por la atencion universal que se entiende en torno y en materia de las intervenciones de la promoción de la salud, prevención y control de cáncer, según región y localidad; resaltando que esto se debe complementar con los cuidados para los pacientes; en la perspectiva de mejorar la calidad de vida de estos, de sus familias y de la comunidad. Esto se complementa desde la competencia del MINSA y de los ministerios involucrados, en el marco de la Política Multisectorial de Salud al 2030, quienes deberan dirigir acciones estratégicas para la promoción de la vida saludable, prevención y control de cáncer.


Otro reto de carácter institucional es desde el MINSA abordar la lucha contra el cancer potenciando la labor conjunta del Estado, con los convenios pertinentes con los gobiernos regionales y locales para cumplir las acciones en esta materia; para lo cual los gobiernos regionales y locales deberan incorporar en su Plan de Desarrollo Concertado la promoción de la de salud, prevención y control de cáncer, considerando la participación de la comunidad y apoyar en ello con intervenciones en el marco de la estructura funcional programática del Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer”; todo ello en constante coordinación con el MINSA.


También sera un desafio que con los gobiernos locales se instalen Salas Situacionales Municipales, las cuales deben tener como insumo los censos comunitarios, la información de las IPRESS de su jurisdicción y el perfil epidemiológico local. Además, deben estar en constante coordinación con las GERESAS/DIRESAS/DIRIS/RIS para la implementación de la vacunación contra el virus de papiloma humano y la hepatitis B; así como actividades de tamizaje.


Otro dato que me parece relevante mencionar en este punto, es sobre que también se contempla las actividades de promoción y prevención dentro de los establecimientos penitenciarios, en coordinación entre MINSA, Gobiernos regionales y el INPE.


Pasando a otra gran linea de interes, tenemos lo dispuesto respecto a la atención integral del cáncer, que va desde el diagnóstico presuntivo oncológico hasta su rehabilitación o cuidado paliativo, a través de la cobertura del plan de aseguramiento en salud que corresponda (PEAS, planes complementarios o planes específicos): donde la gradualidad es el reto, por la consideración de una atención universal que se podría abordar teniendo en cuenta las prioridades según la carga de enfermedad.


Para lo antes descrito, el financiamiento es vital, para ello se tiene previsto que se financia todo con cargo al IAFA (Instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud) al cual corresponda el paciente. Pero, menciona que, si hay una persona con diagnóstico de cáncer definitivo y no esté afiliado, es afiliado de manera directa al régimen de financiamiento subsidiado de la IAFAS Seguro Integral de Salud, independientemente de su condición socioeconómica, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 017-2019 y las normas complementarias emitidas por el SIS. Esto requerira de aumento de la eficacia de las diversas intrervenciones previstas y de mayores niveles de eficiencia, considerando adecuado analizar complementariamente crear por Ley lo relativo al Fondo de alto costo o fondo de enfermedades catastroficas (que ayude no solo a la atencion de cancer sino tambien a los casos de las llamadas enfermedades raras y huerfanas)


Otro aspecto de interes, es sobre los recursos humanos en salud, pues se menciona que las unidades ejecutoras o entidades del sector público y privado, reestructuraran la distribución de sus recursos humanos en salud, para lograr resultados en prevención y control de cáncer. Y MINSA cumplirá un rol de articulación docente y capacitación de los recursos humanos de la salud.


Sobre los tratamientos, en el reglamento se señala que “El Estado Peruano promueve y garantiza el acceso oportuno y de calidad a los productos farmacéuticos (incluye radiofármacos) y dispositivos médicos, que sean necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades oncológicas, en el marco del acceso a la atención integral del paciente oncológico”. Esto implica aumentar la capacidades y recursos en el Estado para cubrir las expectativas y no tener una alta brecha; potenciando para ello una trayectoria de mejora continua y de sostenibilidad en un adecuado abordaje del problema publico que implica el nivel de cancer en nuestro país.


Respecto a los tratamientos tambien resulta importante contar con los medicamentos mas innovadores, pero como saben algunos medicamentos oncológicos no están en el PNUME (Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales) o listas complementarias, en ese caso el reglamento, señala que si el médico debe recetar un medicamento que no esté dentro de esas listas mencionadas, debe hacer una solicitud al comité farmacoterapéutico y ser registrado a través de un aplicativo informático que establezca DIGEMID; para poder valorar el acceso a una mejor atencion de la poblacion objetivo.


Para ello, la RENETSA (Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias), realiza las ETS (Evaluación de Tecnología Sanitaria) solicitadas de los productos farmacéuticos oncológicos no incluidos en el PNUME o sus listas complementarias, o dispositivos médicos que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, estando sujetas a una evaluación multicriterio compuesta por: Análisis de carga de enfermedad, impacto terapéutico, perfil de seguridad, nivel de innovación, equidad, necesidad no cubierta e impacto socioeconómico u otros definidos en la normatividad.


Finalmente, es preciso resaltar que el presente reglamento nos brinda una lista de pendientes para lograr una implementación plena de esta Ley Nacional; como es el caso de los mecanismos diferenciados de adquisicion, la vigilancia epidemiológica que será dirigida por MINSA, el fortalecimiento de equipamiento e infraestructura; así como también lo que implicará la puesta en marcha de la Red Oncológica Nacional; el Banco Nacional de Tumores, y la Red Nacional de Bancos de Tumores. Sobre estos temas estaremos en lo sucesivo haciendo analisis especificos en linea de seguir compartiendo la evolucion de aspectos de interes de estas lineas de intervencion que son de alto impacto para nuestra población y mas aun en un contexto de ir hacia un nuevo sistema de salud publica.



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