Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y Sostenible del sector agrario hacia la agricultura moderna (“ley z”)[1]
2.8. Sobre Semillas y el valor genético. (Art. 18).
El Estado garantiza la conservación, el mejoramiento y el desarrollo tecnológico relacionado con los recursos genéticos de origen vegetal y animal.
El uso de semillas certificadas, es uno de los elementos claves para lograr productividad. Pero debe considerarse un enfoque descentralista de manera que se puedan trabajar con especies adaptables a las regiones. Insistimos, el Perú no es una mesa de billar. Por el contrario, es diverso y ahí radica su riqueza. El Estado debe promover en este tema, la participación de las Universidades y de los inversores privados y las asociaciones de productores. La tasa de uso de semilla certificada del 14 % está reflejando la crisis institucional en esta materia.
2.9. Signo Distintivo. (Art. 20 y 21).
Se propone resolver el enmarañado tema de la comercialización y creen que bastará haciendo uso de un signo distintivo: “Cómprale al Pequeño Productor Agrario”; una vez mediante Ley se quiere seguir mostrando al pequeño productor como un menesteroso y que requiere la compasión de los consumidores.
Y en las posibilidades de venta de los pequeños productores al Estado, las Empresas productivas Capitalizadas, tendrán 10% de puntaje adicional para la calificación. Esta propuesta data desde hace más de 12 años y a la fecha no surte efectos positivos. La burocracia y los demagogos no hacen esfuerzo por saber los motivos.
Insistimos, uno de los problemas en la comercialización es la inestabilidad del pequeño y mediano productor, un año oferta maíz, el próximo arroz, en otro sandias y zapallos, esto no le permite asegurar mercado, menos aprovechar sus ventajas comparativas. Otro elemento, para la conquista del mercado es la calidad del producto y que, para tener ventajas en el mercado, es necesario aumentar la productividad. Acaso el mercado para comprar pregunta, cuanto costo producir tal producto. Entendamos que, si somos más productivos, dejaremos de exigir subvenciones por parte del Estado.
Sobre las compras estatales, los que mejor se han beneficiado son los acopiadores, que además de tener capital cuentan con movilidades para el traslado del producto. Por las cantidades producidas, sobre todo a los pequeños productores agrarios no les resulta competitivo y rentable llevar sus productos hasta los lugares de compra del Estado. Es conveniente acercar, a los entes del Estado encargados de las compras a las zonas productoras.
2.10. Régimen Tributario. (Art. 22 al 33).
El Régimen Tributario, Impuestos a la Renta, Créditos por Reinversión y otros. Se parte de una premisa equivocada, pues se cree que la actividad agrícola está formalizada; en cuanto a los beneficios que se plantean como los créditos por reinversión sólo terminarán favoreciendo, sin duda, a las grandes empresas.
Del Régimen de aportes no reembolsables. Artículo 27. Las grandes empresas podrán realizar aportes no reembolsables a las organizaciones, de los pequeños productores agrarios y/o formas asociativas y lo deducirán de su renta neta, por el doble de lo que aportaron.
No es correcto, porque a través de este sistema los más favorecidos resultarán ser las empresas formalizadas. Sería conveniente que dicho aporte, pase a formar de un gran fondo de carácter intangible dedicado exclusivamente a la línea de productor a fortalecer; su administración deberá ser responsabilidad entre la empresa aportante y la asociación de productores del cultivo en particular siendo orientado a obras exclusivamente relacionadas con el cultivo y/o el desarrollo agrario del territorio donde operan las grandes empresas. Su fiscalización por parte de la SUNAT y la Contraloría.
Además, son de mucha preocupación y serios cuestionamientos, aquello por legislar en materia de los estímulos para reinversión de utilidades; compras a las asociaciones de productores, la depreciación acelerada de sus activos, etc. Son mecanismos asimétricos de beneficios en una sola dirección, la agricultura moderna y perjudicando al Estado vía recaudación.
III. COMENTARIOS FINALES
3.1. En todo el proyecto, se menciona el tema de la seguridad alimentaria sólo una vez. Artículo 18. La Política de Seguridad alimentaria, debería ser uno de los objetivos faro, para la implementación de la política agraria en el país.
3.2. Se dedican tres disposiciones complementarias transitorias, para favorecer al sector agrícola formal. No estamos en contra de este sector, pero debe ser materia de su propia norma, sin desfavorecer a los pequeños y medianos productores.
3.3. En la sexta Disposición Complementaria Final, inciso 1 y 2, se le encarga al Gobierno Regional y local promover los objetivos de la Ley, así como deberán promover obras de irrigación, embalses conservación del recurso hídrico y suelos entre otros, con privados y el gobierno nacional. Es como seguir confiando en quien viene mostrando no solo incompetencia sino peor corrupción.
3.4. Todos sabemos que los que llegan a la administración de los Gobiernos Regionales y Locales, no tiene visión de región y priorizan obras que consuman cemento y fierro, que es donde pueden colocar las placas y coimear para seguir haciendo carrera política. Es seguir fortaleciendo la demagogia y el clientelismo como reconociendo la ausencia de Liderazgo del gobernó central.
3.5. En el inciso 5, les dan la tarea a los gobiernos regionales y locales, de promover el establecimiento de mercados de productores y organizar ferias agropecuarias rurales. El remedio sigue extendiendo el cáncer para el clientelismo y corrupción.
3.6. La experiencia nos indica, que las organizan muy esporádicamente y lo que necesitamos son mercados permanentes y adecuados para el intercambio comercial.
Referencias:
Víctor Vásquez Villanueva & Jorge Arévalo Acha; Fundador y Directores de la Defensoría del Productor Agrario. Los autores y la Defensoría expresan su agradecimiento a Lic. Miguel Vásquez, Ing. Hildebrando Ruíz, Lederson Flores y tantos otros dirigentes, profesionales y productores por sus aportes recibidos. Setiembre 2024. Lima – Perú.
[1] Es una iniciativa resultante de sesiones descentralizadas desarrolladas por la Comisión Agraria del Congreso de la República bajo la presidencia de la Congresista Cruz María Zeta Chunga, de Fuerza Popular. Se estima en total 40 horas de “asambleas”.
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