Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y Sostenible del sector agrario hacia la agricultura moderna (“ley z”)[1]
2.2. El Objeto de la Ley. (Art. 1)
Queda claro que la propuesta Legislativa (Ley Z) no está dirigida a los pequeños y medianos productores, en tanto el primero objeto de la Ley es: “Generar empleo formal con protección social y atraer inversiones”. Sólo nos preguntamos: ¿Quiénes generan empleo, e invierte en la actualidad en la agricultura?
En el Perú, son las grandes empresas (agricultura moderna, agricultura empresarial o agroindustria) que en las últimas décadas vienen desarrollando actividades agrícolas en el desierto, centrándose básicamente en la exportación de productos como espárragos, paltas, arándanos, uvas, mango y otros; este modelo empresarial deberá fortalecerse en tanto demostrado está su positivo impacto en la generación de miles de puestos de trabajo y divisas para el país.
Al referirse a los pequeños productores agrarios indica que, el objetivo de la norma es: “Integrarlos a la agricultura moderna y promover mercados para sus productos”. Según esta iniciativa de Ley señala que la mejor forma para integrarlos a la actividad moderna, es que las grandes empresas (Art 27), aporten fondos no reembolsables en favor de los pequeños productores y lo deduzcan de sus impuestos por un valor doble. Con lo cual, el principal beneficiario resultaría siendo la gran empresa, el perjudicado el Estado (menor recaudación). Donde queda la consabida ¿Responsabilidad Social?
Consideramos que, si es posible tender puentes entre la agricultura moderna y la otra agricultura, y son tan necesarios; por ejemplo, en el intercambio de conocimiento, transferencia de tecnología, abastecimiento de productos para el consumo de los trabajadores de la empresa. Campañas preventivas y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos. Así como en el mejor aprovechamiento eficiente del agua y el mantenimiento de los caminos y trochas carrozables. Hacerlo, es la forma de construir socios duraderos.
2.3. De las definiciones: (Art. 2).
En el inciso 2.2. La ley define: “al pequeño productor agrario, teniendo en cuenta el umbral de los ingresos anuales, estableciendo para ello 140 UIT, que equivale a 721 mil soles.” Definir al pequeño productor por este umbral de ingresos es legislar ajena a la realidad o desde los escritorios, como suele suceder.
En primer lugar, a la luz de nuestra realidad, debemos preguntarnos, cuántos de los 2.3 millones de pequeños y medianos productores agrarios, llevan contabilidad de su actividad agrícola, la verdad que son muy pocos. Cuando lo correcto es definirlo por el tamaño de la Unidad Agrícola y las formas de producción. Este registro de Unidades Agrícolas, si se encuentra en las Juntas de Usuarios y en el ANA, es cuestión de actualizarlo.
Gran parte de los pequeños productores agrarios, administran parcelas que van entre una y cinco hectáreas y el ingreso anual va entre 6 mil y 30 mil soles de utilidades. Siempre y cuando sea capital propio el que invirtieron, si es con préstamos del usurero, o el acopiador, es difícil llegar a esas cifras.
2.4. Formalización de la propiedad. (Art. 6)
En cuanto a la regularización de la propiedad de los predios, artículo 6, inciso 6.2, establece que “los poseedores de predios rústicos de propiedad del Estado que se encuentren en posesión pública, pacífica y continúa podrán regularizar su situación jurídica ante el Gobierno Regional, siempre que su posesión se haya iniciado el 31 de diciembre del año 2023”.
Ni las normas de COFOPRI, se atrevieron a tanto, porque para el caso de formalizar un predio con fines de vivienda, se exige un mayor tiempo de posesión. Porque si se considera el inicio de la posesión dicha fecha, la posesión no tendría ni un año y la única manera de justificar es teniendo capital para invertir y demostrar que, el área está dedicada “íntegramente a la actividad agropecuaria”. Y francamente no creemos, que los pequeños y medianos productores, cuenten con capital para lograrlo.
Con tal artículo se estarían dando paso a la regularización, de las invasiones de terrenos de propiedad del Estado, en las áreas previstas para los proyectos de irrigación como es el caso Chinecas, Olmos, Alto Piura, Chavimochic III. Desde luego que, tampoco, se toman en cuenta una serie de demandas y conflictos por tierras eriazas, que existen entre comunidades campesinas, el Estado y privados que necesitan otro tipo de tratamiento.
La ley no considera que existen pequeños ganaderos, que usan áreas eriazas y el bosque desde hace mucho tiempo para el pastoreo estacional de sus hatos de ganado y no tienen la posibilidad de formalizarse, y, que con el fin de justificar las nuevas etapas de irrigación esas áreas han sido consideradas como futuros espacios para la actividad agrícola. El conflicto entre las empresas agro exportadoras y los comuneros de Sechura y Catacaos en Piura, es una muestra de la falta de una norma que defina el mejor derecho. Y la ausencia de un Estado – Gobierno, en la resolución de los conflictos se hace sentir.
2.5. Promoción y estructuración financiera. (Art. 7)
El artículo 7, con relación a la promoción y estructuración financiera, muestra de antemano buenas intenciones y, en lo referente a los objetivos específicos se propone.
Para el caso de la organización de los pequeños y medianos productores agrarios, plantean el modelo de las Empresas Productivas Capitalizadas y Empresas Productivas Capitalizada Comunales. Y su financiamiento sobre la base del excedente del Canon Minero y los proyectos con fondos no reembolsables debe pasar por SENASA, AGRORURAL, AGROIDEAS etc. Una propuesta ya experimentada con resultados negativos para sus fines, pero resultó muy beneficiosa para el ensanchamiento de burocracias.
En este tema, se debe considerar una realidad existente, el pequeño y mediano productor agrario, es el resultado de la aplicación de la Ley de Reforma Agraria de Velazco - década del 70-, por lo tanto, es una persona que ha envejecido y, no se siente en condiciones de afrontar los cambios, por lo que es necesario incentivar el cambio generacional en la administración de la pequeña o medina Unidad Agropecuaria. Un botón basta de muestra, los pequeños y medianos productores agrarios han desaparecido los drenes, que existían en la época de la hacienda y la cooperativa, con el fin de ganar área para sembrar y el daño al suelo es irreparable.
Un segundo tema, es el gran nivel de desconfianza que existe entre los pequeños y medianos productores, hacia los sistemas asociativos, por lo que consideramos que lo recomendable seria empezar a considerar como inicio del proceso de organización, a los núcleos familiares, y apoyarse en los productores locomotoras que están en capacidad de motivar y, agrupar en su entorno. Sin descuidar una política de incentivos, para los que logren un mayor grado de asociatividad. Definir el modelo asociativo a seguir imponiendo por mandatos legales es simplemente un atropello a la LIBERTAD.
Un tercer tema, el pequeño y mediano productor se encuentra en situación de descapitalizado y no es sujeto de crédito ni siquiera en la Banca Estatal, que dicho de paso sólo está al alcance para un reducido número de productores y muchos de ellos allegados al gobierno de turno. La Banca Estatal, además no considera préstamos de mantenimiento de cultivos permanentes como es el mango, cítricos, dejando el campo libre para que se aprovechen los acopiadores, que constituyen los primeros eslabones de la larga cadena de comercialización, que descapitaliza al productor agrario. Existe una Banca, Agrobanco, dizque de fomento que sólo administra miserias crediticias y sigue ausente una política de financiamiento para el agro.
Los programas del Gobierno venidos desde SENASA, AGRORURAL, AGROIDEAS entre otros, no logran su cometido, porque no razonan desde la posición del pequeño y mediano productor, por lo que resulta que sus propuestas no encuentran terreno fértil para desarrollarse, porque la visión del programa y del funcionario, no es la misma que la del pequeño y mediano productor agrario y se ubican de espaldas al mercado.
[1] Es una iniciativa resultante de sesiones descentralizadas desarrolladas por la Comisión Agraria del Congreso de la República bajo la presidencia de la Congresista Cruz María Zeta Chunga, de Fuerza Popular. Se estima en total 40 horas de “asambleas”.
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