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Victor Mantilla / Deuda al ritmo de David Bowie

Cuando uno piensa en las mejores creaciones de David Bowie, automáticamente se conecta con canciones como Heroes, Under Pressure o alguna de sus últimas, como Lazarus. Nunca se nos ocurriría que dicha creatividad podría ser financiera. ¿Cómo así?


Bowie fue pionero en el mundo de las finanzas con el lanzamiento de sus “Bowie Bonds” en 1997 que le permitió conseguir hasta US$55MM y que significaron el inicio de los “Celebrity Bonds”. Estos bonos correspondieron a una titulización de activos -también conocidos como ABS (assetbacked-security)- que permitieron emitir bonos contra los derechos de propiedad de las canciones de David Bowie. El estructurador fue el banquero David Pullman quien, luego, se dedicó por varios años a “empaquetar” canciones, primero con cantantes en específico y sus álbumes, para luego armar paquetes de canciones de distintos cantantes y, de esta manera, conseguirles el financiamiento que requerían para sus futuras obras musicales.


Esta estructura fue replicada luego por otros jugadores del mundo de entretenimiento como Marvel Entertainment, que pudo generar fondos hasta por US$525MM a partir de la titulización de los ingresos futuros por los derechos de las películas de Iron Man y Hulk.


Hoy estamos en un contexto donde el requerimiento de financiamiento está en la agenda de todos los responsables de las finanzas en las empresas. Por ello una estructura como la descrita líneas arriba podría ser una opción viable dado que permite generar flujos de deuda a partir de activos no tradicionales. Adicionalmente, debemos destacar el beneficio tributario que posee a diferencia de la deuda tradicional, lo cual se detallará más adelante.


Por definición los ABS son títulos respaldados por activos con el fin de asegurar financiamientos. La gran diferencia con las estructuras tradicionales es que puede englobar una mayor variedad de activos considerando flujos por cuentas por cobrar, alquileres o regalías. En este sentido, los emisores de ABS pueden ser tan creativos como deseen ya que -teóricamente- cualquier producto o servicio que genere efectivo se puede titulizar.


La titulización de activos sigue la ya conocida estructura donde consideramos un patrimonio fideicometido donde se “alojan” los activos generadores de flujos, un originador que posee y cede estos activos, y un fiduciario que administrará este patrimonio. A partir de este patrimonio tendremos los valores mobiliarios que respaldarán a los inversionistas que proveerán de fondos al originador.


El reto se encuentra en los estructuradores o asesores de las empresas que requieren financiamiento, ya que la disponibilidad de activos fijos como inmuebles, equipos o vehículos en un gran porcentaje ya fueron otorgados a entidades financieras. A partir de ello considerar los flujos que se generan vía contratos con clientes frecuentes, alquileres, regalías, etc… Incluso, el reto mayor sería aglutinar a originadores para poder estructurar operaciones de mayor magnitud y que sean atractivas a fondos de inversión locales e internacionales.


Por el lado tributario, es importante considerar el cambio en el tratamiento del gasto financiero por intereses para el cálculo del impuesto a la renta 2021, el cual haría más atractivos a los ABS. Recordemos que las nuevas condiciones para la deducibilidad de intereses netos a partir de este año incorporan un tope equivalente al 30% del EBITDA del año anterior (en este caso sería respecto del 2020). Si consideramos la pandemia, muchas empresas estarán presentando niveles de EBITDA muy bajos y mayores deudas con lo cual tendrán un gran gasto financiero que no podrán deducir en su totalidad.


Sin embargo, si revisamos la Ley de Impuesto a la Renta, podemos ver que en el artículo 37 se detallan las excepciones y en ella se menciona la exoneración de este límite a los intereses que correspondan a ofertas públicas de valores mobiliarios (emitidos en el Régimen General o MAV), y donde se menciona la deducibilidad del gasto producto del financiamiento a través de un fideicomiso de titulización al cual se hayan cedido flujos futuros de efectivo. En esta estructura, la empresa originadora del fideicomiso registra el gasto del financiamiento como pérdida, la cual es deducible para efectos del IR en su totalidad.


Considerando lo detallado, no sería una mala idea evaluar la posibilidad de trasladar las estructuras de financiamiento con bancos al mercado de capitales como fuente de nuevas operaciones, ya sea para reperfilar deuda o para tener una mejor deductibilidad de los gastos financieros en la declaración de impuesto a la renta del 2021. Si tenemos deudas garantizadas con inmuebles, la opción de generar un vehículo que administre estos activos que cobre rentas a la empresa originaria y así crear un flujo “titulizable” permitiría deducir el 100% del gasto financiero asociado. Obviamente, la viabilidad de esta opción está condicionada a las sumas y restas tributarias/financieras que existan.


Ahora si pongan una canción de David Bowie como música de fondo mientras evalúan la viabilidad de alguna estructura de ABS que genere valor en sus empresas.


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