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Saúl Barrera / Riesgos de determinación del predial 2023


Los riesgos de la determinación del impuesto predial 2023


Este post será largo, pero es necesario para abordar las contingencias que afrontarán las nuevas gestiones municipales respecto a la gestión del impuesto predial del presente año.


PRIMERO

El impuesto predial grava el valor de los predios, estando obligados al pago sus propietarios. Este tributo está regulado por la Ley de Tributación Municipal, la cual dispone que su administración y recaudación está a cargo de las municipalidades. Para dicho fin, las municipalidades deben valorizar los predios conforme a los valores arancelarios y de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior, aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVSC (artículo 11 de la LTM).


SEGUNDO

Cada año, el MVSC publica las resoluciones ministeriales que aprueban los valores arancelarios y de edificación que las municipalidades deben aplicar para calcular el impuesto predial. En ese sentido, el 30.10.2022 el MVSC publicó la R.M. 309-2022-VIVIENDA aprobando los valores de edificación que deben aplicarse para el año 2023. Pero, a diferencia de años anteriores, en esta oportunidad se contempló solo tres (3) aspectos de las viviendas (muros y columnas, techos, puertas y ventanas); y, ya no siete (7) como anteriormente se hacía.


La razón para este cambio estaba relacionada con un proyecto que viene ejecutando COFOPRI con apoyo del Banco Mundial desde algunos años atrás para simplificar y hacer más eficiente los catastros. La metodología anterior recoge diversas características de las edificaciones para calcular el impuesto predial, que es una de las finalidades del catastro. Esto lleva a que se tenga que conocer, por ejemplo, hasta el tipo de piso o baño de cada inmueble, haciendo complicado e ineficiente la elaboración de un catastro. Por eso, la idea mantener solo las características relevantes. Esto facilita también la fiscalización predial, pues ya no es necesario ingresar a los inmuebles para dicho fin.


La R.M. 309-2022-VIVIENDA también generó dos hechos que afectan la determinación del impuesto predial para el 2023. Primero, redujo fuertemente los valores de edificación. Por ejemplo, para el caso de los inmuebles con categorías de construcción de mayor valor (Categoría A), durante el período 2015 a 2022 los incrementos anuales habían oscilado entre 2% a 5%. Esta resolución las redujo a -18% para el 2023. En el caso de los inmuebles con categorías de menor valor (categoría G), la reducción fue de -27%, llegando a valores similares del año 2013, es decir, de hace 10 años (Ver los gráficos que se acompañan). Segundo, se dispuso qué, si en algún caso la nueva determinación arroja un impuesto mayor al del 2022, el incremento no podía ser superar el Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Esto último era muy controvertido, pues mediante una RM no se puede limitar directamente la determinación de un impuesto.


De esta forma, la R.M. 309-2022-VIVIENDA perjudica a las nuevas gestiones municipales, pues conforme a sus disposiciones tendrán un menor monto de emisión del impuesto predial para el 2023, y por tanto una menor recaudación. Tener en cuenta que, salvo el 2020 por la pandemia, la recaudación de impuesto predial ha ido en incremento cada año, habiéndose triplicado su recaudación desde el 2010. El 2022 se alcanzó una cifra récord en el país de 2,374 millones de soles (ver gráfico que se acompaña).


TERCERO

Pero, ahora ocurrió algo peor. El 30/12/2022 el MVSC publicó la R.M. 425-2022-VIVIENDA, a través de la cual se deja sin efecto la valorización de las edificaciones contempladas en la R.M. 309-2022-VIVIENDA. Se retorna al esquema anterior de considerar siete (7) características para valorizar los inmuebles (incluyéndose nuevamente los pisos y baños, por ejemplo). Asimismo, se elimina la limitación de calcular el impuesto predial tomando en cuenta el IPC que fija el INEI, incrementando ahora la valorización en 8%, muy por encima del rango de 5% y 2% de los años anteriores, y contraviniendo la reducción que había introducido su antecesora entre -18% a -27% (¡!).


CUARTO

Si bien es cierto, esto sería de agrado de las nuevas gestiones municipales, la contingencia de aplicar los valores contenidos en la R.M. 425-2022-VIVIENDA son muy altas: i) La Ley de Tributación Municipal ordena tomar en cuenta los valores vigentes al 31 de octubre del año anterior. Para el año 2023 esos valores son los establecidos en la R.M. 309-2022-VIVIENDA y no en la R.M. 425-2022-VIVIENDA; ii) lo anterior implica que las municipalidades tendrán una menor cartera por cobrar del impuesto predial para el año 2023; iii) si las nuevas gestiones municipales insisten en aplicar la R.M. 425-2022-VIVIENDA, asumen las contingencias derivadas de las acciones de control, además de tramitar innumerables reclamaciones que los contribuyentes podrían interponer, incrementando su carga procesal, con los costos que ello implique, tanto para las municipalidades como para el Tribunal Fiscal.


Todo esto ha sido provocado por la manera poco técnica y controvertida en que ha manejado este asunto el Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, ante el silencio y la poca coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, que finalmente establece metas de recaudación del impuesto predial a las municipalidades. No recuerdo en los últimos 30 años que haya sucedido algo similar. Que lamentable.


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