Hoy se publica en el diario oficial El Peruano la RM N° 425-2022-VIVIENDA que implica un retroceso respecto a la forma como se debe calcular el impuesto predial en el país.
Recordemos qué, de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades deben determinar el monto de este impuesto de acuerdo a los valores de edificación aprobados por el Ministerio de Vivienda y vigentes al 31 de octubre del año anterior.
Conforme a ello, el 30 de octubre de este año el Ministerio de Vivienda aprobó mediante RM N° 309-2022-VIVIENDA (publicada el 30.10.2022), los valores que debían aplicarse para el año 2023. La novedad que introdujo esta RM es que simplificaba la forma de calcular las edificaciones, al considerar que ya no se debían usar siete (7) categorías, como se venía haciendo desde años atrás, sino solo tres (3). Esto introducía mayor eficiencia para las labores de fiscalización, cuyos altos costos la desalientan provocando una alta evasión del impuesto. El error de la RM N° 309-2022-VIVIENDA es que estableció un tope para la determinación del impuesto predial del año 2023, algo que a mi criterio no está amparado por nuestro marco jurídico, por contravenir el principio de legalidad en materia tributaria. A través de resoluciones ministeriales no se puede limitar el monto de impuestos municipales.
Pero, la RM N° 425-2022-VIVIENDA publicada hoy, hace algo peor. No solo vuelve a establecer las siete (7) categorías para el año 2023, manteniendo la mayor ineficiencia y alta evasión del impuesto predial; sino también establece nuevas disposiciones para el cálculo del impuesto predial del 2023. Lo hace hoy, 30 de diciembre, cuando el plazo para ello venció 3 meses atrás (¡!).
Por otro lado, esto generará mayores problemas administrativos e incremento de costos a las Municipalidades, que ya han venido trabajando con los valores que se aprobaron en octubre de este año, conforme a ley. Ahora, deberán rehacer todo, esto tomará tiempo y es probable que la emisión de los recibos y cuponeras se demoren más, lo que retrasará la notificación y por ende la recaudación que esperan obtener las nuevas autoridades para poder operar sus municipalidades.
Asimismo, las nuevas autoridades asumirán una contingencia a futuro: ¿Qué pasa si aplican esta RM N° 425-2022-VIVIENDA y luego la Contraloría los observa y sanciona señalando que no debieron hacerlo? ó, ¿Qué pasa si se mantienen y aplican la RM N° 309-2022-VIVIENDA y luego la Contraloría los observa y sanciona por no aplicar la reciente RM N° 425-2022-VIVIENDA? Porque, hay que decirlo, los criterios que aplica la CGR no son nada predecibles, y uno puede esperar cualquiera de las dos interpretaciones de su parte.
Las nuevas autoridades del Poder Ejecutivo deben esforzarse por tratar de mejorar las cosas, en todo ámbito, antes de traer mayores complicaciones, sobretodo a las nuevas autoridades locales que inician su gestión este próximo 1 de enero.
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