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Saúl Barrera / Modificaciones en tributación municipal.


Al final de la tarde del 31.12.2021 se publicó en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1520 que introduce modificaciones en materia de tributación municipal.


Primero, ahora los Notarios Públicos deben exigir a los propietarios el pago de toda la deuda tributaria (impuesto predial y vehicular) pendiente de los predios o vehículos que transfieran. Antes, solo debían pagar la correspondiente al ejercicio en que efectuaban la transferencia. Esto sirve como medida de presión para el pago de estos tributos.


Segundo, respecto al Impuesto Vehicular, a partir del 2022 estarán también afectos los remolcadores o tracto camiones, así como lo vehículos transferidos con reserva de propiedad por las empresas vendedoras de vehículos.


Tercero, se libera de pago a los propietarios de los vehículos objeto de robo, hurto o siniestro que disminuya su valor en 50%. La medida se aplica desde el año siguiente de producido el hecho.


Cuarto, y el de mayor impacto, se dispone que el incremento del Impuesto Predial como consecuencia de una habilitación urbana y/o de nuevas edificaciones, será exigible vencido el plazo de la licencia de construcción. Es importante anotar que la norma anterior era similar. Pero, además, también señalaba que no estaba permitido aumentar el impuesto predial o los arbitrios durante la ejecución de las obras. Es decir, no se generaba deuda tributaria por la edificación que se iba avanzando mientras estaba vigente la licencia de construcción. No solo se suspendía la exigibilidad tributaria sino también se impedía que nazca la propia obligación tributaria. Esto hoy ya no está vigente.


¿Qué quiere decir esto último? Que los avances de obra podrán generar deuda por impuesto predial y arbitrios. Pero, su exigibilidad recién operará cuando venza el plazo de la licencia de construcción. A partir de ese momento las municipalidades podrán exigir el pago de la deuda generada durante todo el período de construcción. De esta forma, el propietario del predio o terreno donde se desarrolla la edificación deberá pagar el incremento del impuesto predial y los arbitrios municipales por las nuevas edificaciones. Esto aplica desde el año 2022.


Es necesario conocer el impacto en la recaudación tributaria municipal que el MEF ha estimado con las propuestas aprobadas. Si bien es cierto que estas modificaciones no califican como una reforma tributaria municipal (que sí es necesaria), desde el 2004 (D. Legislativo N° 952), no se habían aprobado disposiciones orientadas a incrementar los ingresos tributarios municipales.


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