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Saúl Barrera / Determinación del Predial del 2023


El 30 de octubre pasado se publicó la Resolución Ministerial N° 309-2022-VIVIENDA, que aprueba los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para Lima Metropolitana, Callao y demás provincias y localidades del país.


Estos valores de edificación de los predios sirven para calcular el impuesto predial del próximo año 2023. A diferencia de lo que sucedía años anteriores, ahora hay una modificación. Antes se consideraban siete (7) categorías de valorización: Muros y columnas; Techos; Pisos; Puertas y Ventanas; Revestimientos; Baños; e, Instalaciones Eléctricas y Sanitarias. Ahora, sólo se contempla tres (3) categorías: Muros y columnas; Techos; y, Puertas y Ventanas.


Esta reducción simplifica la forma de valorizar el predio y reduce los costos de fiscalización, e incluso de elaboración del catastro, pues no se requiere información adicional (ejemplo, tipo de revestimiento). Anotar que nuestro sistema, para efecto del impuesto predial, considera un valor oficial a través de parámetros aprobados por el Estado, a diferencia de legislaciones más avanzadas donde se toma el valor de mercado u otras características como ubicación y uso del predio.


La citada R. Ministerial también dispone en su artículo 2 que siempre que se mantengan las mismas características constructivas y áreas techadas declaradas en el año 2022, el incremento máximo porcentual de la base imponible de las edificaciones para el 2023, no será mayor a la variación porcentual anual del Índice de Precios al Consumidor de 2022 que publique el INEI, el cual se estima en alrededor del 8.5%. Se busca evitar un fuerte incremento del impuesto predial para el 2023, pues si bien las categorías se han reducido, también lo es que hay un incremento sustancial del valor de las que permanecen (hasta un 37%). Sin embargo, a través de simulaciones aplicadas a algunos predios se observa incrementos menores: en rango de 2% a 4%.


Finalmente, cabe discutir si a través de una resolución ministerial se puede establecer topes al incremento de la base imponible de un impuesto. De acuerdo a nuestra Constitución, los impuestos se regulan por ley o decreto legislativo. En aplicación del principio de reserva de ley en materia tributaria, una resolución ministerial no puede regular un impuesto. En ese sentido, el artículo 11 de la Ley de Tributación Municipal establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba mediante Resolución Ministerial los valores de edificación. Pero, no lo faculta a establecer topes de incremento de la base imponible del impuesto predial.


Las nuevas gestiones municipales deberán evaluar los alcances de esta nueva disposición. Y, hacer las sumas y restas, para determinar que tanto las afecta o beneficia.


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