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Foto del escritorSaúl Barrera

 Saúl Barrera / Corrupción y deporte 



En los días recientes se comenta sobre el tema del amaño, soborno o manipulación en encuentros deportivos. Es un tema que en los últimos años está mereciendo atención en el ámbito internacional. La V Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO aprobó la Declaración de Berlín en el 2013. Ahí se formularon varias recomendaciones para preservar la integridad del deporte. Entre ellas considerar “la instauración de sanciones penales que sirvan como factor disuasorio contra la manipulación de las competiciones deportivas y contra el dopaje en el deporte”.

 

Asimismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y Comité Olímpico Internacional han expresado en el 2016, que las sanciones administrativas y prohibiciones actuales, ya no son suficientes para combatir y eliminar la manipulación de los resultados deportivos, siendo necesario complementarlas con una respuesta de la justicia penal.

 

También en la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción celebrada en Abu Dhabi a finales del 2019, se adoptó “Proteger el deporte de la corrupción”, solicitándose a los estados miembros tipificar penalmente y castigar el soborno y otras formas de corrupción deportiva.

 

En todos estos eventos y documentos se considera que el arreglo de las competiciones deportivas son una de las amenazas más importantes a la integridad del deporte, al eliminar la imprevisibilidad del juego, característica inherente a la equidad en una competencia. Asimismo, destruye los valores sociales, culturales y educativos fundamentales del deporte, además de socavar su papel económico.

 

El Estado peruano ha sido parte de todos ellos.

Para algunos sorprenderá saber que el Perú tenía una legislación adelantada sobre este tema desde la década de 1970. El Decreto Ley N° 20555 (publicado el 13.03.1974), aprobó la Ley General de Recreación, Educación Física y Deportes. En su Sección Quinta, Título Único, Capítulo II, artículo 122, está Ley estableció el delito de soborno deportivo que contemplaba una sanción penal similar al delito de estafa: de un mes a seis años de prisión, además de la inhabilitación del autor o autores.

 

Luego, esta norma se deroga en febrero de 1985, por el Decreto Legislativo N° 328 que aprobó la Ley General del Deporte, la cual no mantuvo el tipo penal del soborno deportivo, reduciéndolo a una simple infracción administrativa sancionada con inhabilitación. Esta infracción se mantiene a la fecha en el artículo 98 numeral 1 inciso c) de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley N° 28036, conservando la sanción de inhabilitación. Pero, como vemos, hoy es insuficiente para cumplir una función disuasiva.

 

Es momento de corregir esta situación. En diciembre pasado la congresista Susel Paredes presentó el Proyecto de Ley N° 6487/2023-CR, el cual busca incorporar en nuestro Código Penal el delito de “Manipulación de resultados deportivos” con penas privativas de libertad para sus autores de 3 a 10 años. Esta propuesta legislativa está siendo respaldada por la FPF, SAFAP, entre otros actores del sistema deportivo.

 

Sin embargo, no es un tema que involucre solo al fútbol. Hay otros deportes que también se ven afectados, como el vóley, boxeo, entre otros. En Chile no hace mucho salió a la luz este tipo de situaciones también en el tenis, por ejemplo. No hace mucho, desde la Comisión de Derecho Deportivo del Colegio de Abogados de Lima también alertábamos de esta necesidad. 

 

Urge que el Congreso de la República le pueda dar celeridad a la tramitación del proyecto de ley. El Estado peruano debe mostrar coherencia con los compromisos y declaraciones internacionales en las cuales ha sido parte. Entre ellos, la de tipificar y sancionar penalmente estas conductas que manipulan los resultados deportivos y que atentan contra el crecimiento y desarrollo del deporte en el Perú. Esperemos que así sea.


 

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