El Tribunal Constitucional verá la demanda sobre conflicto de competencias que presentó el Poder Ejecutivo contra el proceso de vacancia del presidente Vizcarra. Desde el punto de vista jurídico algunos constitucionalistas señalan que se podría dejar sin efecto la declaración de la vacancia que aprobó el Congreso a través de una resolución legislativa.
¿Esta interpretación es correcta?
La base legal de esta posición es el artículo 113 del Código Procesal Constitucional. Este en forma expresa señala que la sentencia del TC “(…) anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo, resuelve en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.”
De la lectura se ve claramente que el TC puede anular las disposiciones, actos o resoluciones administrativas viciados de competencia. Pero ¿una resolución legislativa es un acto administrativo? Ya el TC ha señalado que, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso, las resoluciones legislativas (incluidas las que declaran la vacancia presidencial), son normas con rango de ley, es decir, no son actos administrativos (Sentencia Exp. N.º 047-2004-AI/TC). Entonces no estarían dentro de lo comprendido en el artículo 113 del CPC.
Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 204 de la Constitución señala que la sentencia del TC que declara la inconstitucionalidad de una norma legal (como es el caso de una resolución legislativa), no tiene efecto retroactivo.
Siendo esto así, desde el punto de vista jurídico, la sentencia del TC no podría afectar la vacancia ya declarada del presidente Vizcarra. Cualquier salida a la grave crisis que ya padecemos debe sujetarse a nuestro marco constitucional. Los gruesos errores del Congreso son de nunca acabar. Están llevando a un abismo al país.
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