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Rodolfo Acuña : Analizando las proyecciones de ingresos 2020 (2 de 2)


Imaginemos a un gobierno local que durante la etapa de formulación proyectó ingresos por algún concepto que pensaba recaudar de manera directa, como por ejemplo la venta de un terreno. Con los ingresos proyectados de esta venta, el gobierno local propuso por el lado del gasto desarrollar un proyecto de inversión. Ambos montos se encuentran aprobados en el presupuesto del sector público del año 2020. ¿Qué pasaría si al inicio del año las autoridades detectan que el terreno no puede ser vendido y no se cuenta con ningún otro ingreso que compense la caída de este ingreso?


Por esa razón, durante los últimos años se incluye en las leyes anuales de presupuesto una disposición para hacer algunas revisiones al presupuesto ya aprobado y acercarlo a proyecciones más reales de recaudación. El Decreto de Urgencia 014-2019 (que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2020) no es la excepción, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto de Urgencia, indica que de producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación (entiéndase negativa) en los recursos, corresponde a las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, modificar su presupuesto institucional aprobado hasta el 31 de enero de 2020.


Esta disposición tiene dos partes que responden según el origen de la estimación de los ingresos:


a) Si la reducción corresponde a la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de los conceptos incluidos en los índices de distribución que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas (Canon, Sobrecanon, impuesto de promoción municipal, etc), la posibilidad de revisar las proyecciones hacia la baja estuvo a cargo del MEF, y tuvieron plazo hasta el 20 de diciembre de 2019. ¿Lo hicieron?


b) Si la reducción corresponde a las estimaciones de las fuentes de financiamiento Recursos Determinados (distinta al anterior literal) y Recursos Directamente Recaudados, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, pueden modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. La fecha máxima, es hasta el 31 de enero de 2020 para las proyecciones de ingresos y hasta el 7 de febrero de 2020 para los estimados de Saldos de Balance.


Como se puede apreciar aún hay tiempo para revisar la proyección por parte de las entidades del Estado y aminorar posteriores problemas ahora que recién se inicia la gestión del año 2020.

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