Como todos los años en el Perú estamos viviendo una serie de desastres naturales que afectan a la población y que requieren inmediata atención por parte de las entidades públicas, cuyas autoridades deben tomar decisiones para ver la mejor manera de atender los problemas que se les presentan.
El Decreto de Urgencia 014-2019 que aprobó la ley de presupuesto del sector publico para el año 2020, contiene disposiciones que permiten actuar tanto de manera preventiva como reactiva, por ello este articulo tiene como propósito recordar que podemos hacer en materia de prevención y atención de desastres, sin infringir el marco legal que el citado Decreto regula:
ART 46. Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, pueden modificar su presupuesto institucional el nivel funcional programático, a fin de financiar la atención oportuna e inmediata y/o la rehabilitación en las zonas afectadas por desastres de los niveles 4 y 5, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico.
QUE FINANCIAN
Intervenciones de la tipología A.3 Tipología de Actividades de Emergencia aprobada en el Decreto Supremo N° 132-2017-EF y modificatorias
DONDE SE AFECTA EL GASTO
En el Programa Presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.
RECURSOS QUE PUEDO MODIFICAR
a) Recursos Ordinarios
b) Recursos Determinados (rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones), y
c) Recursos Directamente Recaudadosd) Diez por ciento (10%) del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a los programas presupuestales del pliego respectivo
REQUISITO
declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente por la autoridad competente.
NECESIDAD DE INFORMAR
15 días calendario siguientes de terminado cada semestre, se remite al INDECI un informe sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos
ART 47. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, están autorizados a utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera:
ACTIVIDADES
i) la limpieza y/o descolmatación del cauce de ríos y quebradas;
ii) la protección de márgenes de ríos y quebradas con rocas al volteo; y
iii) la monumentación y control de la faja marginal en puntos críticosLas actividades se ejecutan en zonas altamente expuestas a inundaciones, deslizamientos de tierras y flujo de detritos (huaycos).
DONDE SE AFECTA EL GASTO
En el Programa Presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.
NECESIDAD DE INFORMAR
15 días calendario siguientes de terminado cada semestre, se remite al ANA un informe sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos
ART 48. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, pueden realizar transferencias financieras a favor del (IGP), (SENAMHI), (INAIGEM) y (INGEMMET)
ACTIVIDADES
elaboración de estudios y proyectos de investigación en campos relacionados a:
A) peligros generados por fenómenos de origen natural.
B) comportamiento de los glaciares y ecosistemas de montaña.
C) implementación de sistemas de observación y alerta temprana.
DONDE SE AFECTA EL GASTO
En el Programa Presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.
FUENTES
A) Recursos Ordinarios
B) Recursos Determinados (rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones) y
C) Recursos Directamente Recaudados,
NECESIDAD DE INFORMAR
15 días calendario siguientes de terminado cada semestre de 2020, el IGP, el SENAMHI, el INAIGEM y el INGEMMET elaboran un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos
Art. 49. Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES)
PLIEGO QUE ADMINISTRA EL FONDO
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
QUE FINANCIA
Actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”hasta el monto de S/ 50 millones pueden ser destinados al financiamiento de inversiones para la vigilancia de peligros generados por fenómenos de origen natural con fines de alerta temprana en ámbitos priorizados por la Red Nacional de Alerta Temprana.
COMO SE TRANSFIEREN LOS RECURSOS
Se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Defensa, a solicitud del INDECI. En este caso las entidades solicitaran y justificaran a INDECI la demanda de recursos para los fines del Fondo.
Como se puede ver, conviene recordar a las entidades, en especial a los gobiernos regionales y locales, que no programaron recursos para prever o atender emergencias por desastres naturales en el presupuesto del año 2020, que pueden y deben hacer las modificaciones presupuestarias necesarias, pues la población que sufre una emergencia no espera, así como tampoco esperan las labores de prevención.
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