A continuación, algunos aportes, complementos y críticas a algunos artículos y disposiciones complementarias finales de la Ley de Presupuesto 2022, que se viene discutiendo:
• Artículo 8: permiten contratar hasta el 80% del personal médico.
¿El año pasado cuanto fue?, 20%. ¿El objetivo es meter a planilla a la mayor cantidad de gente posible?
La norma de este año autoriza el nombramiento de hasta el 20% de profesionales de la salud administrativos del sector. La propuesta de nombrar hasta el 80% debe ser, imaginamos, resultado de negociaciones con el sector; sin embargo, no estoy seguro que el objetivo sea copar la mayor cantidad de personas porque la norma de los CAS aprobada por el congreso anterior los volvió permanentes. Así que estabilidad laboral ya tienen. El beneficio marginal de los beneficios de ser nombrados no es claro, pero estabilidad laboral ya tienen los CAS.
• Artículo 10: Incorporación de mayores ingresos para el financiamiento de personal
Permiten contratar personal con los ingresos adicionales
Ojo que sólo permite que se hagan con recursos de la fuente Recursos Directamente Recaudados (RDR) y se refiere a la proyección de mayores recursos y saldos de balance. Los RDR son básicamente por cobros de tasas que deben orientarse a cubrir los costos de los servicios, destinarlos a cubrir personal puede afectar la sostenibilidad de los mismos; más aún, si la partida CAS de muchas entidades están deficitarias para el cumplimiento de la ley 31131y no todas las entidades generan recursos de la fuente RDR para cubrir los gastos de personal CAS.
• Artículo 11.1: los funcionarios públicos pueden viajar en Business o primera si el vuelo es mayor de 8 horas o la estadía mayor a las 48 Hrs.
Antes siempre era económica.
La norma se repite del año 2021 para el año 2022. Pero el Presidente anuncio que nadie viajaría en primera clase, así que no se entiende si lo que dijo está refrendado por esta disposición.
• Artículo 13.5: ¿Qué significa que pueda haber modificaciones presupuestales entre gobiernos subnacionales?
Que, si un gobierno local le quiere pasar recursos a un gobierno regional para que este se encargue de un proyecto de inversión o IOARRs, dicha modificación solamente se puede realizar durante el primer semestre. Lo mismo ocurre si un Gob. Regional le quiere pasar a un GL. Esta disposición se dio también el 2021.
La norma no es mala, sólo que en el último año de gobierno de las autoridades territoriales ha sido difícil de implementar pues todos quieren ejecutar sus proyectos al máximo. Para mejorarla, debe permitir que los financiamientos se den durante todo el año pues los GLs y GRs manejan saldos de balance.
• Artículo 37: implementación operador logístico en SIS y otros. Caso Ministro Justicia y familiares
Esta norma parte del supuesto que el Estado no sabe comprar y menos abastecer y por eso contratará un operador logístico para que compre. Por ejemplo: CENARES, Compra mi Perú, la central de compra de la FFAA entre otras, demuestran que comprar y distribuir bajo reglas de contrataciones y adquisiciones del Estado no es factible en la oportunidad de entrega.
¿La solución propuesta es entonces que el operador logístico se salga de las reglas de contrataciones? Sí así es. Entonces, ¿todos debieran salirse de las reglas o exonerarse de ellas por emergencia saitaria?
Esta norma permite encargar, por ejemplo, a PNUD u otro organismo internacional que compre y distribuya, con sus propias reglas y proveedores, suponiendo ello mayor transparencia y eficacia en la oportunidad de entrega.
• Artículo 43.1.c. Transferencia de 150 millones para financiamiento de CARPAS COVID, y Artículo 43.3.f. 1200 millones para operación y mantenimiento de CARPAS COVID
OJO: Llaman a las CARPAS = Centros de Atención y Aislamiento Temporal CAAT, tratando de confundir a la población y al mismo Gobierno.
Recordemos que ESSALUD y MINSA implementaron la Villa Panamericana y otros locales con CARPAS que se convirtieron en Centros de Atención para pacientes Covid, es lógico que estos requieren mantenimiento y gastos de operación.
Lo que no es lógico es, como se puede seguir pagando alquiler por estas carpas por 6 meses del año 2020, 12 meses del año 2021, y ahora proponen 12 meses del año 2022. Los alquileres son de un promedio 700,000 + IGV soles mensuales. Esos 30 meses de alquileres equivalen al costo de un hospital modular como el implementado en la región ICA por MINSA, que son establecimientos definitivos, propios y permanentes; El MINSA necesita realizar un gasto más eficiente.
• DCF 13, se centraliza las compras de Wawawasi en MIDIS ya no las hacen los gobiernos subnacionales.
Esta norma se repite todos los años, pero se puede utilizar para fines políticos, dado que se pueden canalizar dádivas a la población más alejada del Perú, con decisiones dictadas centralizadamente.
• DCF17, 172Millones a OSINERGMIN para los gastos de contratación de administración de bienes de gasoducto sur peruano.
Es un gasto absurdo, pero inevitable hasta que se determine si se seguirá con el gaseoducto del sur o no. Hay juicio de por medio, y seguimos pasivamente gastando los exiguos recursos del Tesoro.
• DCF 19: permiten a la policía financiar compras y contrataciones con el dinero de las papeletas
Está bien que compren porque el Presupuesto de la policía se ha reducido para el próximo año, así que no cubren ni el incremento del combustible, sólo en parte. Van a requerir reorientar recursos.
Tengamos cuidado, pues la policía puede malinterpretar su rol y salir a la cacería de “infractores” para colocar papeletas y conseguir recursos frescos. Recordemos que esto justamente ocurrió con la cacería de papeletas que realizó el Callao hace unos años atrás y que le sirvió para el autofinanciamiento.
• DCF 22 y 23 van de la mano. La primera otorga S/1,086´000,000.00 (Mil millones!) a la ONPE, JNE, Reniec, Mindef y Mininter. La segunda otorga 120 soles a miembros de mesa de las elecciones subnacionales.
¿Las elecciones generales cuanto costaron?
Las elecciones Generales del 2020-2021 costaron S/613′350,828 a la ONPE, quizá el sobrecosto es que estas incluirán el referéndum de la constituyente, y el pago de miembros de mesa; tenemos que estar atentos todos, pues podría haber insentivos perversos a perder transparencia en la asignación de estos recursos.
• DCF 24: excepciones para procesos y arbitrajes laborales
¿Será para los profesores a reponer?
Es para todos, y lo dispuesto va a reventarle en la cara al tesoro público, pues como no hay claridad en los principios que se señalan, estos serán interpretados a favor de los trabajadores por los árbitros y por tanto se cierne el peligro de dictaminar pagos con sobrecostos. El resultado: MEF perdió el control de la caja fiscal y se someterá a las decisiones arbitrales.
• DCF59 la tercera disposición o artículo que indica que hay que pagarle a Essalud y AFPs lo que las entidades del Estado adeudan.
La deuda actual es de unos 4 mil millones de soles. Es una norma que se repite en 2021 y 2022. Pero los gobiernos locales y regionales ni caso le hacen; sin embargo, deberían hacerlo para agilizar el gasto y poder acordar el déficit presupuestal de ESSALUD. Cabe señalar que, los mayores deudores de ESSALUD y AFPS son los Gores y GLs.
• DCF 72: prorrogas de CAS por un año y se suspende Ley del CAS.
Como no pudieron regular los CAS, sueltan todo por un año, incluso la contratación de locación de servicios
Esta administración necesitaba considerar a sus cercanos o personal de confianza, como muchos de ellos no calificaban para puestos altamente calificados, entraron como CAS temporales, ahora no pueden prescindir de ellos así que, era evidente que prorrogarían la norma.
Cabe señalar que, las ordenes de servicio y consultorías son necesarias; pues el beneficio de tenerlas se encuentra en que son contrataciones temporales sin sujeciones laborales. Si no existieran, el camino de contrataciones engrosaría el sector público con contrataciones vía CAS, FAG y otras. NO se debe satanizar las consultorías sin hacer un análisis completo de la misma. Las consultorías son una salida sana a una contratación emergente, sin que eso implique el compromiso laboral y perpetuo de la persona contratada, pues dentro de todo es la forma más barata de contratar.
En contraposición, un contrato laboral implica relaciones laborales y por tanto, gastos de pago de AFP, Essalud, CTS y permanencia de personal, muchas veces innecesario, lo que implica incluso la posibilidad de juicios de reposición y con los pagos que eso implica. Una consultoría tiene el límite de S/35,200 (8UIT) y cuando concluye no tiene ningún problema de sobrecosto y el trabajo realizado se verifica en productos claramente verificables y recibidos a conformidad por áreas de supervisión, logística y tesorería. Un pago por juicio laboral puede implicar hasta tres (03) sueldos por año, que supera ampliamente el monto límite anterior, y se paga sin que el beneficiario haya realizado ninguna actividad en beneficio de la población ni del sector que paga.
No es un tema de restringir contratación de locación de servicios, consultorías y otros servicios semejantes, sino más bien de poner condiciones válidas que restrinjan la contratación de personas naturales que no tengan el perfil adecuado para proveer el servicio.
• DCF 86, pagar sepelio a trabajadores y familiares directos por muerte de Covid
Respuesta al anuncio del presidente. Sin embargo, no se especifica cuanto costara y si es a futuro o es retroactiva.
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