El porqué de un sistema nacional de cuidados: de la carencia al merecimiento
En el Perú se ha instalado con fuerza el debate para la incorporación en las políticas públicas y la legislación nacional del derecho al cuidado en el marco de los derechos humanos y su reconocimiento, teniendo como sujetos de derecho a quienes brindan y a quienes reciben cuidados. Siguiendo esta línea el Poder Ejecutivo ha presentado hace unos días el Proyecto de Ley de reconocimiento del derecho al cuidado y creación del Sistema Nacional de Cuidados.
A partir de este nuevo paradigma, se reconoce el valor del cuidado para la preservación de la vida humana y la calidad de vida de las personas, así como del trabajo doméstico no remunerado (1).
Durante décadas el Estado peruano focalizó los servicios de cuidado en las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, Cuna Más, los Centros de Desarrollo Integral de las Familias, las transferencias monetarias condicionadas como Juntos, entre otros. En la mayoría de éstos, las mujeres han sido históricamente “voluntarias” recibiendo “estipendios”, “no salarios” por sus actividades incluso diarias. Solo este dato nos debiera interpelar sobre el real valor del aporte de estas mujeres solidarias que ponen su empeño y dedicación en la prestación de estos servicios.
Hoy esta nueva mirada de los cuidados como un derecho importa un salto cualitativo de la focalización a la universalidad. La implementación de un sistema de cuidados implica conocer las demandas de servicios de cuidados desde los territorios atendiendo a su composición poblacional y requerimientos específicos, conocer y mapear los distintos servicios que allí se prestan, y la creatividad para el establecimiento de distintas modalidades de gestión y cogestión familia, comunidad, gobierno local, gobierno nacional y empresas privadas.
Puede parecer muy difícil pero no lo es, reconocer a las mujeres cuidadoras amas de casa por ejemplo con pensiones no contributivas al valorizar el trabajo doméstico no remunerado y su aporte al Producto Bruto Interno y a la sociedad, es un acto de justicia más allá de un reconocimiento simbólico; si los cuidados son tangibles pues también ha de serlo el reconocimiento de quienes cuidan. Así también merecen especial atención las licencias por maternidad y paternidad.
Seamos capaces de imaginarnos wawa wasis municipales cogestionados y financiados entre las familias y el gobierno local, las madres de clase media pudiendo ser también beneficiadas de estos servicios, facilitando así su inserción en el mercado laboral y aliviando su economía familiar. Centros de Desarrollo Integral de las Familias en distintas localidades, cofinanciados y cogestionados entre el gobierno local y el gobierno nacional, Centros Integrales de Adultos Mayores con actividades recreativas para un envejecimiento saludable, y tele atención municipal para quienes se encuentran en sus domicilios, servicios especializados para personas con discapacidad y en fin una multiplicidad de servicios en los que la comunidad, las familias y el Estado trabajen conjuntamente de acuerdo a sus necesidades (2).
¿Las empresas privadas podrían construir algunos centros de cuidado o aportar para su gestión bajo un nuevo modelo de obras por impuestos u otros incentivos? La profesionalización de los servicios de cuidado es además otro de los retos, así como el progresivo involucramiento de los varones en su prestación.
En México, Chile y Uruguay también se han planteado estos retos para una sociedad más moderna y justa, en la que se redistribuyan las labores de cuidado para superar la división sexual del trabajo y en la que los cuidados sean tarea de todas y todos. Invito a revisar estas experiencias novedosas y cercanas a nuestra realidad latinoamericana. Esperemos que nuestro país se sume responsablemente a estas iniciativas desde el derecho, el enfoque de género y la interculturalidad. Vale el esfuerzo de crear y cuidar.
Referencias:
(1) En la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Brasilia, 2010), se reconoció el derecho al cuidado como un derecho universal, señalando la necesidad de medidas para lograr su materialización y responsabilidad compartida entre el Estado, el sector privado y la sociedad. Sobre ello, se especifica claramente en el apartado 1. b) lo siguiente: “Fomentar el desarrollo y el fortalecimiento de políticas y servicios universales de cuidado, basados en el reconocimiento del derecho al cuidado para todas las personas y en la noción de prestación compartida entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y los hogares, así como entre hombres y mujeres, y fortalecer el diálogo y la coordinación entre todas las partes involucradas” (Consenso de Brasilia, 2010).
(2) El Convenio N°156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, establece que los Estados deben desarrollar servicios comunitarios, públicos o privados, para la asistencia a la infancia y de la familia, considerando las necesidades de las madres y padres trabajadoras/es. Igualmente, el Convenio N°102 sobre la Seguridad Social, señala que se debe garantizar a las personas protegidas las prestaciones familiares (MIMP, 2021).
(3) Díaz Picasso, Margarita María, Alarcón Calixto Karinna y Tello Atencio Carolina. Dar y recibir cuidados: Hacia un paradigma integral de cuidados en América Latina. Transformar y Latindadd Lima 2022.
(4) Proyecto de Ley de reconocimiento del derecho al cuidado y creación del Sistema Nacional de Cuidados.
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