En el primer artículo entrega hicimos una aproximación al Financiamiento Público Directo y esbozamos sus principales características, así como los rubros en los que éste podía ser utilizado por los partidos políticos o alianzas electorales con representación en el Congreso según corresponda.
Por ello, y con la finalidad de aproximarnos mejor a esta temática trataremos en las siguientes líneas sobre algunas reglas y condiciones para el otorgamiento de este financiamiento.
Lo primero es señalar que el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE (RFSFP) establece que “la transferencia de estos recursos (a los partidos políticos o alianzas electorales) se realiza vía transferencia interbancaria a razón de un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde durante el año respectivo” (art.9 RFSFP), para lo cual la organización política beneficiaria debe contar con una cuenta del Banco de la Nación abierta exclusivamente para la recepción de este financiamiento. Este requisito es muy importante pues se trata de reguardar la trazabilidad del dinero evitando que se pueda mezclar o confundir con fondos de distinta procedencia.
Además, para su solicitud los partidos políticos o alianzas electorales beneficiarias deben presentar ante la ONPE con anterioridad al inicio del año Fiscal una solicitud suscrita por el representante legal y su tesorero acompañando el plan anual de actividades y presupuesto anual de financiamiento público directo, declaración jurada de uso adecuado de los recursos y rendición mensual de cuentas, y el número de cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación a nombre de la organización política que será usada solo para la recepción de los depósitos por Financiamiento Público Directo.
Por su parte, la rendición de cuentas debe ser sustentada y documentada, incluyendo un soporte digital de todos los comprobantes de pago correspondientes al mes anterior, suspendiéndose la transferencia mensual de financiamiento público directo en caso la organización política no cumpla con presentar la rendición de cuentas mensual, sustentada y documentada en un periodo de tres meses consecutivos o alternos. Una vez levantadas las observaciones y cumplidas las condiciones para su transferencia se levanta la suspensión y se procede al otorgamiento del Financiamiento Público Directo (art. 13 RFSFP).
Los responsables de las rendiciones de cuentas y de garantizar el buen uso del financiamiento son los tesoreros y representantes legales de los partidos políticos quienes deben ser cuidadosos, veraces y ordenados en el manejo de los recursos.
Asimismo, y dada la importancia que el tema financiero representa, se exige que todas las organizaciones políticas cuenten con un sistema de control interno que coadyuve a velar por su transparencia económica, para lo cual deberán hacer uso de las normas contables, los mecanismos e instrumentos que sean necesarios y apropiados acordes con su actividad.
Como podemos observar, existen una serie de reglas para el otorgamiento de esta subvención y de obligaciones a cumplir por parte de las organizaciones políticas. Evidentemente y como en todos los casos, las regulaciones son perfectibles, así como también lo son los entes reguladores, fiscalizadores, supervisores y de control, lo cual implica la permanente evaluación y mejora continua de las instituciones que tienen a su cargo la delicada tarea de hacer cumplir la ley.
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