La radio de Guillermo Marconi (1901) y la televisión de John Logie Baird (1926), cobran vital importancia en las campañas electorales del Perú a partir del referéndum del 2018. Esta afirmación puede parecer exagerada, sobretodo porque ante el galopante posicionamiento de las redes sociales, la internet y las plataformas virtuales creemos que la tele y la radio ya no están “tan cerca de la gente”, lo cual no es necesariamente cierto.
Según el INEI al 2019 el 92% de hogares a nivel nacional cuentan con telefonía móvil, mientras para el caso de acceso a internet, el 60,6% de los hogares de Lima Metropolitana disponen de este servicio, el 41,3% del resto urbano y solo el 4,8% de los hogares del Área rural. Por su parte, el 74,1% de los hogares a nivel nacional tienen acceso a la radio siendo el promedio del área rural 73.1%, mientras que de cada 100 hogares de Lima Metropolitana 97 cuentan con televisor, en el resto urbano son 89 de cada 100 hogares y en el área rural, 51 de cada 100 hogares.
Dicho esto, la modificación del artículo 35° de la Constitución como fruto del último referéndum, dispuso entre otros “Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto”. Esto significa automáticamente que los partidos políticos están prohibidos de pagar avisos de propaganda y en general de efectuar campañas políticas en radio y televisión con sus propios recursos (financiamiento privado).
Ahora bien, el llamado “financiamiento público indirecto” significa que es el Estado el que va a contratar directamente con los medios de comunicación, asignar los recursos económicos a invertir, determinar el modo de distribución de tiempo en radio y televisión por partido político y/o candidato/a, monitorear y supervisar el cumplimiento de las pautas de transmisión en radio y televisión y por supuesto garantizar que los spots a transmitirse por televisión y las cuñas de la radio cumplan con el denominado Fair Play o juego limpio, pues no se valen comentarios peyorativos hacia los contrincantes ni referencias inadecuadas a los símbolos patrios, entre otros.
La primera vez que se aplicó este modelo en el que solo se pudo contratar propaganda electoral con financiamiento público fueron las recientes elecciones congresales extraordinarias del pasado 26 de enero 2020 (ECE 2020). Con motivo de su regulación, y al amparo del Decreto de Urgencia N° 002-2019 se emitieron dos resoluciones jefaturales, la RJ N° 000226-2019-JN/ONPE del 08 de noviembre de 2019 y la RJ N° 000258-JN/ONPE del 05 de diciembre de 2019 (ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano), aplicándose los criterios de igualdad y proporcionalidad para la distribución de tiempos de propaganda en radio y televisión.
Adicionalmente, y respecto a la oportunidad de transmisión de la propaganda electoral, la Ley de Organizaciones Políticas establece en su artículo 37° que “desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de elecciones generales, los partidos políticos tienen acceso gratuito a los medios de radiodifusión y televisión de propiedad privada o del Estado en una franja electoral. El Estado compensa a los medios de comunicación a través de la reducción proporcional. Pone a disposición de los partidos su infraestructura de radio y televisión para la producción de los espacios que son difundidos a través de la franja electoral”.
Dicho esto, hoy enfrentamos un reto de cara a las elecciones del 2021, y es garantizar que todos los partidos políticos tengan las mismas oportunidades de “llegada” a sus electores, y ello significa que en cada distrito electoral todos los partidos y alianzas cuenten con el mismo tiempo disponible en los medios de comunicación radial y televisivo. Recordemos que el actual artículo 38° de la Ley de Organizaciones Políticas establece que la segunda mitad de tiempo disponible “se distribuye proporcionalmente a la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República”, lo cual favorece directamente al partido que cuenta con más representantes congresales.
Esta regulación, a la luz de la modificación del artículo 35° de la Constitución, bien puede merecer una mirada crítica pues los partidos políticos ya “no” pueden financiar espacios en radio y televisión con sus propios dineros, lo cual llama a repensar la fórmula de distribución de tiempos para que ésta sea verdaderamente igualitaria y responda por un lado a la necesidad de los partidos políticos de mostrar sus propuestas y hacerse conocer ante el electorado, y al derecho de la ciudadanía de acceder a una oferta partidaria en igualdad de condiciones de todos los competidores que le permita conocer sus propuestas y liderazgos. El debate está abierto.
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