top of page
Foto del escritorAnálisis Efectivo

Margarita Díaz / Cuando el Estado se hace cargo: Financiamiento Público Directo


Este tema de candente actualidad está en calles y plazas, se conversa sobre él en los medios de comunicación, en las reuniones amicales e incluso en las sobremesas familiares.


La discusión es clara, ¿debe el Estado financiar a los partidos políticos? ¿Por qué? La respuesta no es fácil pues encontraremos detractores de uno y otro lado. Habrá quienes señalen con vehemencia que los partidos deben procurarse sus propios recursos y quienes por el contrario señalen que el financiamiento público fortalece la institucionalidad partidaria.


En nuestro país existen dos grandes rubros para el financiamiento de los partidos políticos: el financiamiento público (directo e indirecto) y el financiamiento privado. En este artículo nos referiremos al financiamiento público directo.


La Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) establece en su artículo 29° que “solo los partidos políticos y/o alianzas electorales nacionales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado Financiamiento Público Directo” disponiendo además que “con tal fin el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes en el Congreso”. La transferencia de estos fondos a cada partido “se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un 40% en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un 60% en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido en la elección de representantes al Congreso” (Art. 29° LOP).


Para el uso de este recurso existen una serie de reglas. Estos fondos a utilizarse durante el quinquenio posterior a la elección y que se reciben con una periodicidad mensual, solo se pueden utilizar de la siguiente forma:


a) Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de éstas.


b) Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como a la adquisición de inmuebles, que son destinados para el funcionamiento de los comités partidarios, y mobiliario necesario para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política” (Art. 29° LOP).


Un primer elemento a destacar es que los rubros señalados líneas arriba son los únicos en los que los partidos políticos o alianzas nacionales beneficiarias pueden utilizar esta subvención dineraria, estando terminantemente prohibido cualquier gasto distinto a los descritos por la LOP y el Reglamente de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP). Dicho esto, el dinero proveniente del financiamiento público directo no puede ser usado, entre otros, para actividades de campaña.


Es importante señalar que el otorgamiento del financiamiento público directo es relativamente reciente, pues el 17 de enero de 2016 mediante la Ley N° 30414 se modificó la LOP en este extremo, siendo el año 2017 el primer año en que se éste fue otorgado. En tal sentido, su real impacto en la vida partidaria podrá ser evaluado más adelante.


Ahora bien, hay mucho por decir aún, por lo que esta primera entrega es una puerta de entrada a esta fascinante temática. En los próximos artículos nos ocuparemos con más detalle de esta modalidad de subvención cuya finalidad es el fortalecimiento del sistema de partidos; así también trataremos sobre el financiamiento público indirecto, sus modalidades y el financiamiento privado de las organizaciones políticas, candidatos y candidatas, lo cual permitirá una reflexión más profunda, relevante a todas luces para una mejor democracia con transparencia y legalidad.


26 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page