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Magali Carrillo

Magali Carrillo / Envejecimiento saludable en Perú (3 de 3) 

Las personas adultas mayores y el reto del envejecimiento saludable en el Perú

 

La oferta en servicios de salud especializados es incipiente en el ámbito urbano, por lo que sigue siendo otro gran reto para el sector salud, que a la fecha ya cuenta con grandes dificultades en infraestructura y equipamiento para atender a la población en general. De otro lado, la Defensoría del Pueblo[1] da a conocer que “el 80,34% de las adultas mayores, y el 71,08% de los adultos mayores, presentan una enfermedad crónica, que son aquellas de larga duración, y, por lo general, de progresión lenta (enfermedades cardíacas, infartos, cáncer, enfermedades respiratorias y diabetes).

 

Los resultados demuestran que el 12,19% de los adultos mayores y el 13,74% de las adultas mayores sufrió algún malestar, síntoma, recaída de enfermedad crónica o accidente, y no acudió a una consulta médica por diversos motivos: carencia de dinero, encontrarse lejos del centro de salud, demoras excesivas en la atención, desconfianza en los médicos, falta de seguro, falta de tiempo o por maltrato del personal de salud”. Por tanto, existe la necesidad de definir claramente los lineamientos y criterios técnicos que permitan una atención diferenciada oportuna equitativa y accesible para la zona urbana y rural.

 

Área de acción IV: Brindar acceso a la atención a largo plazo para las personas mayores que la necesitan: orientada a atender la disminución de la capacidad física y mental puede limitar la capacidad de las personas mayores para cuidarse a sí mismas y participar en la sociedad. La mayoría de las personas que necesitan este tipo de atención son adultos mayores, la mayoría de los cuales viven en la comunidad y reciben atención de cuidadores informales, como sus familiares y amigos. El acceso a los cuidados a largo plazo de buena calidad es esencial para mantener la capacidad funcional, disfrutar de los derechos humanos básicos y vivir con dignidad. Además, es fundamental apoyar a los cuidadores, para que puedan brindar la atención adecuada y también cuidar su propia salud.

 

De acuerdo a los reportes de supervisión realizados por la defensoría del pueblo[2], se ha podido evidenciar que muchos de los establecimientos que se encargan del cuidado de los PAM no están debidamente acreditados.

 

Las condiciones en las que se brindan los servicios de asistencia a ésta no cumple con los criterios mínimos de salubridad y hasta en algunos casos no se cuenta con espacios suficientes para la realización de las actividades que debe tener un adulto mayor para garantizar calidad de vida, por lo que recomienda una mayor supervisión de los establecimientos en funcionamiento, así como una evaluación más exhaustiva de aquellos establecimientos que buscan su acreditación.

 

En el Perú, la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley N.º 30490, promulgada en 2016, y su reglamento, han sido la base para la elaboración de una Política y un Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores, que permite al Estado atender a este grupo vulnerable, tanto como la implementación de programas y servicios focalizados.

 

Ante las deficiencias existentes en los reportes de la Defensoría del Pueblo, toca velar por la calidad en la prestación de servicios, y educar a una sociedad que permita ver sin discriminación a este grupo poblacional y aprender a tener acciones de inclusión en el marco del respeto de sus derechos fundamentales, lo que no solo debe involucrar al Estado, sino a la inversión privada a fin de generar una sociedad más considerada con los adultos mayores, que respete su experiencia y aproveche su conocimiento, de modo que podamos contribuir como sociedad a hacer realidad un envejecimiento saludable en el Perú.


 


[1]  ENVEJECER EN EL PERÚ: Hacia el fortalecimiento de las políticas para personas adultas mayores Serie Informes de Adjuntía Informe de Adjuntía N° 006-2019-DP/AAE

[2]  ENVEJECER EN EL PERÚ: Hacia el fortalecimiento de las políticas para personas adultas mayores Serie Informes de Adjuntía Informe de Adjuntía N° 006-2019-DP/AAE

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