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José Burga / Ley de Gobierno Digital (2 de 3)

El nuevo reglamento de la ley de gobierno digital



2. Servicios digitales:

El objetivo principal de los servicios digitales es acercar el Estado a la ciudadanía. Para tal fin se crea la Plataforma Digital Única del Estado peruano para orientación al ciudadano GOB.PE. Esta plataforma centralizada tiene como finalidad la orientación de trámites y servicios, el acceso a páginas institucionales y el acceso a los servicios digitales (recepción de documentos, seguimiento de trámites, casilla única electrónica, carpeta ciudadana, reclamaciones, entre otros).


Además, estos servicios digitales deben tener las siguientes características y cumplir con los siguientes requisitos: centrados en la ciudadanía, contar con accesibilidad, deben ser pensados para dispositivos móviles, tener escalabilidad, con innovación abierta y mejora continua, conservación de la información, seguridad desde el diseño e interculturalidad. Finalmente, otro aspecto importante se relaciona con el tipo de servicios digitales, que se clasificará de acuerdo con el nivel de complejidad y de apersonamiento del ciudadano.



3. Arquitectura digital:

Se relaciona a la forma en que se vinculan entre sí los componentes digitales de diversas entidades del Estado y a cómo evolucionan a través del tiempo. Este Marco de Arquitectura Digital del Estado Peruano contiene lineamientos, especificaciones, guías, directivas, normas técnicas y estándares. Estos parámetros de arquitectura digital permiten asegurar el alineamiento entre objetivos estratégicos nacionales e institucionales con el uso optimizado de las tecnologías digitales.


Este alineamiento incide en las inversiones en tecnologías de la información, datos y seguridad digital para optimizar el uso de recursos y prestación de servicios digitales en el Estado. Ello, con la finalidad de optimizar el uso de recursos y la prestación de servicios digitales. Por otro lado, se establecen modelos de referencia de Arquitectura Digital que permiten un análisis integral de la entidad, desde diferentes perspectivas, para identificar necesidades, problemas y brechas asociadas con los procesos, servicios, sistemas de información, infraestructura tecnológica, gestión de datos y seguridad digital, así como identificar oportunidades de mejora para satisfacer las necesidades de información de la entidad y ciudadano, en el tiempo presente, inmediato y futuro.



4. Interoperabilidad

La interoperabilidad tiene que ver con la comunicación entre sistemas informáticos distintos. Para ello es esencial que existan estándares o protocolos que los vinculen entre sí. En el ámbito del gobierno, la interoperabilidad permite que entidades e instituciones distintas tengan la capacidad de interactuar para alcanzar objetivos acordados de manera conjunta. Algunos de los principios del Marco de Interoperabilidad que se destacan son la independencia tecnológica, participación, apertura, seguridad, reutilización, cooperación, colaboración e interoperabilidad desde el diseño.


Esta interoperabilidad tiene diversos niveles: nivel legal, organizacional, semántico y técnico. De otro lado, con respecto a las plataformas de interoperabilidad o bloques básicos que se pondrán a disposición de la ciudadanía, el Reglamento hace mención a: el Registro Centralizado y/o Unificado de Registros, la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), PAGALO.PE, ID GOB.PE, CASILLA ÚNICA PERÚ, MESA DIGITAL PERÚ, FIRMA PERÚ, entre otros.



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