LAS MIPYMES. Otras de las víctimas de esta pandemia vienen siendo las micros, pequeñas y medianas empresas – mipymes. Tras esta cuarentena más del 50% de las actividades económicas han sido paralizadas. En ALC, las mipymes representan más del 99% del tejido empresarial y generan aproximadamente el 30% del PBI en la región, por lo que requieren ser protegidas cuanto antes.
Actualmente en muchos países se han activados diversos planes de reactivación económica que de alguna manera tratan de asegurar la cadena de pagos. Recordemos que las mipymes en ALC está básicamente orientada al mercado interno y su desempeño depende mucho de factores macroeconómicos, es por eso que en tiempos de recesión como el actual que estamos viviendo, estas mipymes tienen su tendencia a desaparecer.
Esta situación ha propiciado que las medidas de reactivación económica optadas por los gobiernos, se enfoquen en dotarlas de liquidez, con la finalidad de que estas a su vez puedan cumplir con sus pagos de planillas y de proveedores. En algunos países, según recomendación del BID, también se han optado por los alivios tributarios, sobre todo para las grandes empresas. En este aspecto, el sector financiero se está comportando a la altura, con ciertas excepciones. Por ejemplo, se han ampliado las líneas de crédito para capital de trabajo, se han ampliado las garantías para facilitar los créditos y flexibilizado los procedimientos, reestructuración de créditos y ampliación de plazos para el pago de cuotas, etc. Sin embargo, todas estas medidas no van a ser suficientes, porque lo que se requiere ahora no solamente pasa por inyectar liquidez a las mipymes, sino también en reactivar las actividades productivas por completo.
En ese sentido, otra de las estrategias de gobierno debe ir orientadas precisamente a elevar el Índice de Competitividad Digital a través una política potente que promueva el desarrollo del comercio electrónico y la transformación digital de las empresas más vulnerables. Algunas empresas vienen haciendo el esfuerzo para poder incorporar plataformas digitales seguras para que los consumidores puedan adquirir sus productos con las garantías de seguridad sanitaria necesarias, pero los gobiernos no están todavía a la altura de las circunstancias.
Por ejemplo, tomando nuevamente como referencia al Perú, se emitió la Resolución Ministerial Nº 138-2020-PRODUCE, una normativa que regula el reinicio de actividades económicas, entre ellas las del comercio electrónico. De la revisión de la misma, vemos que se trata de una ley sábana que regula bajo los mismos parámetros a todas las actividades económicas por igual. ¿Tendrá necesidad una empresa que se dedica al comercio electrónico, contar con un local físico? ¿Acaso no se trata de evitar el contacto público? ¿Cuál sería el criterio para exigir a estas empresas que cuenten con su propio servicio de delivery y que no puedan contratar a operadores logísticos especializados en dicho servicio? ¿Por qué se les autoriza operar solamente a las empresas de Lima? ¿Acaso no sería una buena oportunidad para que las empresas de cada región, también puedan reiniciar sus operaciones comerciales electrónicamente? Estas son interrogantes que se quedan abiertas y que necesitan ser respondidas con acciones concretas por parte de los gobiernos, en este caso el peruano.
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