La Organización Panamericana de Salud, en su Informe CD 49/16 “Redes integradas de servicios de salud basadas en la Atención Primaria de Salud” resume el problema de la fragmentación de los servicios de salud y propone el establecimiento de redes integradas de servicios de salud para abordarlo. En tal sentido, propuso en la agenda contribuir al desarrollo de sistemas de salud en las Américas basados en la Atención Primaria de la Salud (APS).
En el Perú, se aprobó la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, la cual establece que la afiliación a algún régimen de aseguramiento en salud es obligatoria para toda la población, siendo un proceso gradual y continuo, donde se incluya a todas las personas residentes en el país.
En el año 2018 mediante Ley N° 30885, se estableció la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) a nivel nacional, cuyo ámbito de aplicación alcanza todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales. En lo que respecta a los demás establecimientos de salud públicos, privados y mixtos, se indica que pueden conformar las RIS mediante su integración a través del intercambio prestacional.
Según la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú País Saludable” publicada el 2020, incluye al Programa de Cuidados Integrales de Salud por Curso de Vida, con énfasis en 15 prioridades de salud, dentro de las cuales se encuentra la implementación progresiva de Redes Integradas de Salud, sin embargo habiendo transcurrido varios años desde la publicación de su marco legal, a la fecha aún no se logran conformar las RIS en su totalidad a nivel nacional, mas aún no hay RIS que se encuentre funcionando como tal.
De otro lado, la gestión de la inversión pública en salud, se impulsa mediante el Decreto Legislativo N° 1157, marco normativo donde se establece mecanismos e instrumentos de coordinación, para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, en los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) y la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Para coadyuvar a la priorización y seguimiento de las inversiones, el Ministerio de Salud a través de su OPMI ha aprobado las Pautas para el registro del Sustento Técnico de las Inversiones del Sector Salud en el Banco de Inversiones, las cuales son de aplicación obligatoria en las inversiones de los establecimientos de salud mediante proyectos de inversión e IOARR. En tal sentido, para el cierre de brechas en salud, es pertinente la orientación para que las inversiones se prioricen en los establecimientos de salud que pertenecen a Redes Integradas de Salud conformadas o mínimamente estructuradas por acto resolutivo.
Existe un desafío pendiente desde el Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, respecto a la creación de la estructura organizacional de las RIS como unidades orgánicas, sin embargo lo que peor que puede suceder es que desde el campo de la inversión pública, los actores involucrados (MINSA, DIRIS, Hospitales, Gobiernos Regionales y Locales) prioricen proyectos de inversión para los establecimientos de salud sin tomar en consideración el enfoque RIS, puesto que el dimensionamiento de los mismos se fundamenta en una cartera de servicios de salud, definida como el conjunto de diferentes prestaciones de salud que brinda una IPRESS a la población, según su actual capacidad resolutiva y capacidad de oferta. Asimismo, se encuentran vigentes metodologías específicas, como fichas técnicas para la formulación de los proyectos de inversión en establecimientos de salud, aprobadas por el Ministerio de Salud, y los lineamientos para proyectos de inversión de Redes de Servicios (PRED) mediante las cuales se buscan definir adecuadamente proyectos sostenibles y resilientes, para reducir las altas brechas existentes de cobertura y calidad a nivel local, regional y nacional.
Comments