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Herberth Cuba

Herberth Cuba / El cáncer como protección contra el despido 

Se ha incorporado como “causal de despido nulo” el diagnóstico de cáncer

 

La Comisión de Trabajo y Promoción del Empleo del Congreso de la República ha aprobado por mayoría el dictamen que incorpora como causal de despido nulo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y sus efectos derivados. El Dictamen del Proyecto de Ley 06861/2023-CR fue aprobado el 25 de junio del 2024 y modifica una serie de normas laborales, tanto del sector público como del sector privado. En consecuencia, se incorpora, en primer lugar, un inciso al artículo 65 del Decreto Legislativo 728  (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) en el sentido de que es nulo el despido que tenga por motivo “el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza”.

 

En segundo lugar, también se incorpora, el artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones deL Sector Público) en el que señala que “es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer su tratamiento y los efectos derivados, incluso si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en periodo de prueba”.

 

En tercer Lugar, incorpora el artículo 49-A en la Ley 30057 (Ley del Servicio Civil) con un texto similar, es decir, “es nulo el término de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en periodo de prueba.”

 

En cuarto lugar, se modifica el numeral 16.1 de la Ley 31572 (Ley de Teletrabajo) en el sentido que “el teletrabajo se fomenta a favor de la población vulnerable, estableciéndose de obligatorio cumplimiento, si este es solicitado por el trabajador que se encuentre en situación de discapacidad, gestante, en periodo de lactancia, paciente oncológico…”.

 

En quinto lugar, se incorpora el literal c) en el artículo 12 de la Ley 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social) con la finalidad de incluir el “subsidio por incapacidad temporal por enfermedad oncológica para los afiliados regulares en actividad. El subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad”. Asimismo, precisa que “los primeros 40 días de incapacidad el empleador continúa obligado al pago de remuneración o retribución”. Además, agrega que “se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año”. También señala la norma que “el subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta por un año y 180 días consecutivos, pudiendo ser ampliado hasta 180 días más, a condición de que durante esos periodos no realice trabajo remunerado”.

 

En sexto lugar, se modifica el artículo 2 en la Ley 30012 (Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave) con el siguiente texto: “el trabajador cuyo hijo menor de edad, padres o cónyuge o conviviente hayan sido ya notificados de cáncer por médico especialista, tiene derecho a licencia con goce de haber por el periodo de 11 meses y 10 días. De ser necesario más días de licencia, éstos son concedidos por un lapso adicional a 12 meses sin goce de haberes”.

 

En sétimo lugar, para los pacientes oncológicos, el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones físicas o cognitivas, sin reducir su remuneración.  Por último, otorga un plazo de 90 días para su reglamentación.

 

El dictamen aprobado está inmerso en el ejercicio del derecho a la salud y a la seguridad social. Sin embargo, lejos de diluir socialmente los costos que se originan para otorgar esos derechos en toda la sociedad, son cargados sobre las empresas, sean estas públicas o privadas, en donde laboran los “pacientes oncológicos”. Además, el caso es aún más gravoso sobre EsSalud, porque no obedece a un estudio actuarial para implementar esas medidas y que no atenten contra su sostenibilidad financiera.

 

Otro aspecto está ligado al impacto que tendrán sobre las pequeñas y medianas empresas del sector privado. En ese contexto, se incrementará la carga financiera debido a los salarios y los subsidios y por readaptación de los puestos laborales. Las grandes empresas tampoco están exentas, aunque, sus posibilidades financieras son mayores para hacer frente a las exigencias de la normativa, sin embargo, podría significar, por otra parte, la pérdida de competitividad frente a los competidores externos.

 

El Dictamen no resuelve dos aspectos cruciales que afectan el ejercicio del derecho a la salud y a la seguridad social que aqueja al país.  Por un lado, la universalización de la seguridad social con la finalidad de diluir socialmente los gastos que ocasionan el financiamiento de estos derechos.  Podría ser a cuenta de los impuestos generales o con cargo de una alícuota del gasto por consumo de bienes y servicios de la población.

 

Es necesario no pasar por alto que el cargo a la planilla de los propios trabajadores se convierte en un gasto oneroso debido al bajo porcentaje de la población que está en planilla laboral. Por otro lado, tampoco resuelve el problema de los ciudadanos que tienen cáncer pero que no tienen empleo o tienen empleo informal, es decir, para aquellas personas que “se recursean el día a día.”

 

En ese contexto, el Seguro Integral de Salud (SIS), podría cumplir un rol importante en universalizar la seguridad social, claro, en modo progresivo, con la finalidad de brindar no solo prestaciones médicas y de salud, sino, también, prestaciones económicas y sociales, sin embargo, hasta la fecha, el SIS solo se comporta como un fondo de alivio a la pobreza, es decir, como una ayuda, en algunos aspectos esenciales, en cada una de las prestaciones médicas que necesitan los pacientes.

 

Como se ha podido apreciar, el Dictamen ha soslayado el rol que podría cumplir el Seguro Integral de Salud; por tanto, no ha previsto la necesidad de convertir al SIS en un seguro social pleno, a pesar de que está en los consensos del Foro del Acuerdo Nacional, que ha sido invocado en la exposición de motivos del dictamen. Es probable, que en el debate del Pleno se expongan objeciones, sobre todo desde el punto de vista económico, más aún cuando el Congreso de la República carece de iniciativa de gasto y por tanto, se impida de esa manera, su necesaria aprobación. No se puede pasar por alto, el sufrimiento y la catástrofe económica que representa el cáncer para las familias.  ¡Urge universalizar la seguridad social!


 

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