El 15.02.2022, mediante Oficio N° 033-2022-PR, el señor Presidente de la República del Perú, José Pedro Castillo Terrones, con el visto bueno del señor Presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, comunican a la señora Presidenta del Congreso de la República, María Del Carmen Alva Prieto, las observaciones formuladas a la Autógrafa del Proyecto de Ley N° 176-2021-CR, que modifica el Decreto Legislativo N° 1280.
Al respecto, la Comisión de Vivienda y Construcción, el pasado 04.03.2022 convocó a representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, SEDAPAL y la Federación de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado, con la finalidad de recoger sus comentarios respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo.
Es el caso que, el Equipo Técnico de la Comisión indicada, ha culminado con su evaluación y ha adoptado parcialmente las propuestas de mejora del Ejecutivo a la autógrafa, así como ha introducido cambios, los cuales atienden la preocupación del Ministerio de Economía y Finanzas. La propuesta de texto trabajada por la Comisión se adjunta como Anexo.
Con lo anterior, se espera que se sustente ante el Pleno del Congreso de la República, la Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1280, toda vez que, para el caso de la ciudad de Lima, se compromete la disponibilidad de fuentes de agua para los siguientes proyectos de inversión pública:
Tal como se aprecia, es de suma importancia se concrete la modificación al Título IX del Decreto Legislativo N° 1280, pues es claro que, de no ser así, más de 600 mil habitantes de Lima, se verán perjudicados, pese a contar con obras de redes ejecutadas en corto y mediano plazo.
ANEXO
PROPUESTA DE TEXTO DE AUTÓGRAFA
ELABORADA POR LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN
Artículo 112.- Abastecimiento de agua y tratamiento de agua residual a los prestadores de servicios de saneamiento
112.1. Facultase al prestador de servicios de saneamiento la contratación de los siguientes servicios:
a) Al abastecimiento de agua consistente en el acceso a la infraestructura del proveedor, con la finalidad de captar volúmenes de agua disponibles que se presenten de las fuentes de agua superficial, subterránea o desalinizada o, cuando corresponda, mediante el reúso de agua residual tratada comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado por la autoridad competente.
b) Al tratamiento de agua residual con la participación de proveedores para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 26.1 del artículo 26 de la presente Ley.
112.2 El Reglamento establece las condiciones y/o requisitos especiales que deben de cumplir los proveedores, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF o norma que las sustituya.
Artículo 113.- De la propuesta
113.1. El prestador de servicios de saneamiento que requiera contratar los servicios de abastecimiento de agua y/o tratamiento de agua residual a que se refiere el numeral 112.1 del artículo 112, previamente debe obtener la opinión favorable de la Sunass, para lo cual, presenta a dicho organismo regulador su propuesta aprobada por el Directorio de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, o por el máximo órgano de decisión en caso de que se trate de un prestador diferente, para la indicada aprobación deberá efectuarse un análisis costo beneficio de adoptar la alternativa regulada en el presente título, frente a otros mecanismos disponibles en el marco normativo vigente.
La propuesta debe contener la identificación y sustento de lo siguiente:
a) El déficit, actual o proyectado, tanto en calidad como en cantidad, en determinado(s) sector(es) dentro de su ámbito de responsabilidad.
b) El(los) punto(s) de interconexión factibles para el abastecimiento de agua o el tratamiento de agua residual, según corresponda.
c) Los estándares mínimos del agua o del agua residual, según requiera el prestador de servicios de saneamiento en cada punto de interconexión.
d) Otros que determine el Reglamento.
113.2. La Sunass evalúa, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recibida la propuesta del prestador de servicios de saneamiento, y emite opinión favorable, de ser el caso, que comprende la viabilidad técnica y económica, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley. La Gerencia General de la Sunass es responsable del cumplimiento del presente párrafo.
Artículo 114.- Plazo de contrato
114.1 El plazo del contrato de los servicios a que se refiere el numeral 112.1 del artículo 112, no puede exceder de veinticinco (25) años. Este plazo no incluye el tiempo para las acciones necesarias a cargo del proveedor y/o el prestador de servicios de saneamiento para el inicio de la prestación efectiva del servicio el cual no puede ser mayor a treinta y seis (36) meses computados desde la fecha de suscripción del contrato.
114.2. El contrato surte efecto desde la suscripción de las partes; sin embargo, los prestadores de servicios de saneamiento no realizan pago alguno hasta que se brinde de manera efectiva el servicio contratado.
Artículo 115.- Asistencia técnica
El OTASS brinda asistencia técnica a los prestadores de servicios de saneamiento para la elaboración de las propuestas, entre otros aspectos regulados en el presente Título.
Artículo 116.- Características del procedimiento de contratación
116.1. El procedimiento de contratación tiene las siguientes características:
a) La Sunass determina el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) por cada fuente de agua y/o calidad del agua residual tratada, según corresponda. Dicho precio(s) tiene(n) carácter confidencial; su determinación y tratamiento se efectúa según lo establezca el Reglamento.
b) A la culminación del plazo de contrato se efectúa la transferencia de la infraestructura que desarrolle el proveedor para el cumplimiento del servicio, a favor del prestador de servicios de saneamiento. Los supuestos y tratamiento en caso de terminación anticipada del contrato de suministro, se establecen en el Reglamento.
c) Se faculta la contratación a más de un postor en el mismo procedimiento de contratación, priorizando las propuestas que contengan el menor precio unitario y el menor plazo para el inicio de la prestación, a fin de satisfacer totalmente el requerimiento del prestador de servicios de saneamiento, hasta llegar al precio máximo unitario establecido por Sunass, exceptuándose del límite establecido en el párrafo 62.2 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF o norma que la sustituya.
116.2. El prestador de servicios de saneamiento garantiza la disponibilidad de los recursos para las contrataciones señaladas en el presente título, de acuerdo con el marco normativo de la regulación económica, considerando la opinión favorable de la Sunass a la Propuesta, conforme lo establezca el Reglamento.
116.3 Los contratos regulados en el presente Título solo comprometen recursos derivados de la aplicación de la Regulación Económica establecida en el Título IV de la presente ley. A través de los indicados contratos no se otorga garantías contractuales por parte del Estado, ni traslada riesgos al Estado.
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