Cinco jueces de Colombia decidieron esta semana permitir el aborto inducido hasta los seis meses de embarazo. En Ecuador, también se han ampliado las causas de despenalización del aborto; y en Perú, los grupos antivida trabajan con millonarios presupuestos que alimentan intereses oscuros.
Nuestra Constitución es muy clara, en su capítulo primero: Art. 1 La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado. Art.2 toda persona tiene derecho: a la vida y a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Aun así, la insistencia de grupos pro aborto actúan defendiendo este delito y haciendo caso omiso a nuestra Carta Magna, lo que nadie se atrevería a calificar como “asociación ilícita para delinquir”.
Los seres humanos caminan por distintas etapas en su vida, aunque no todas las personas lleguen a vivirlas; porque la muerte puede producirse en cualquiera momento.
Desde su etapa “cigótica” y fetal, hasta la vejez -pasando por la infancia, niñez, adolescencia, juventud y adultez- su naturaleza no cambia; además, el ser humano es único e irrepetible, con su propia carga genética (ADN) que se adquiere cuando se une el espermatozoide del padre con el óvulo de madre, para dar lugar a una nueva persona con todo su valor.
Sin embargo, nuestro Código Civil en este punto es ambiguo, cuando debiera reconocer de manera diáfana que todos los peruanos –desde la concepción- somos titulares de derecho; desde el derecho a la vida y el bienestar, al derecho a la buena atención en alimentación y salud de la madre gestante que redunda en el bienestar del no nacido; así como al derecho al patrimonio.
La congresista Milagros de Aguayo ha presentado el PL 758/2021/CR que “Reconoce los derechos del concebido” con la finalidad de modificar el Art. 1 del Código Civil en los siguientes términos: “La vida humana comienza con la concepción. La persona humana es sujeto de derecho desde su concepción. El Estado peruano reconoce y garantiza el respeto a la dignidad del concebido, así como su derecho a la vida, a la identidad propia, a la integridad psíquica y física, así como a su libre desarrollo intrauterino”.
Así se cambia el artículo actual del Código Civil que no es claro y que, en parte, es hasta inconstitucional, porque a la letra dice: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. (…) La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.” Mientras la Constitución afirma claramente que: “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, no sólo “desde su nacimiento”.
El proyecto de ley, al que nos referimos, ha sido expuesto en la Comisión de Justicia, y también propone desarrollar y expresar con claridad los derechos del concebido reconocidos por nuestra Constitución: El reconocimiento de su dignidad como ser humano y la garantía de proteger su libre desarrollo en el vientre materno, su integridad síquica y física, su identidad genética -única e irrepetible- y el reconocimiento de su propia personalidad, independiente a la de sus padres.
A su vez, la congresista Aguayo está llevando a cabo audiencias públicas en las cuales exponen distintos especialistas, en defensa de los derechos del concebido y su madre que actualmente sufren duros ataques de los “lobbies globalistas antivida” que quieren imponer la cultura de la muerte y el descarte en toda América.
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