La prescripción o extinción en el tiempo, de las obligaciones o fechorías, tanto para delitos como para deudas, no debería existir. No encuentro argumento moral o ético para sustentar semejante felonía y creo que este concepto es el que debería prescribir “ipso-facto”, ahora mismo, disculpando la tautología. El paso del tiempo no santifica a un tunante, sea ladrón o asesino, ni borra sus delitos.
Si analizamos su conceptualización, “La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de la acción, mas no del derecho. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.” (1)
De esta definición, podemos colegir que debemos tener en consideración que esta suele referirse a dos temas diferentes, interpretándose en una primera acepción como: “…una ley que establece la cantidad máxima de tiempo que las partes en una disputa tienen para iniciar procedimientos legales. El período de tiempo permitido en virtud de un estatuto de limitaciones varía según la gravedad del delito y la jurisdicción sobre la que se disputa.” (2) que también incluye limitaciones según: “Los casos que involucran delitos graves, como el asesinato, generalmente no tienen un período máximo. Según el derecho internacional, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio no tienen prescripción”. (2)
En una segunda acepción, que merece tener en cuenta, no solo es la “prescriptibilidad” extintiva o liberatoria del hecho, sino también la extinción del derecho “perse” que supone el hecho en sí mismo. En otras palabras, estos delitos de deuda o fechoría deberían considerarse persecutorios e imprescriptibles, con independencia del tiempo transcurrido para su acusación o la imposibilidad, temporal o física, de ejercer la sanción; mediante la cual no se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo considerando los derechos subjetivos (ius puniendi) que son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas (3).
Una tercera discusión proveniente de lo expuesto por el uso jurídico corriente sobre que: "El tiempo lleva a la consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de los mismos". (1) Sobre el cual se puede estar de acuerdo “a priori” con el primero recurriendo al “uti possidetis iuris” argumentando el derecho de posesión ininterrumpido ejerciendo soberanía.
Sin embargo, es más discutible el segundo precepto, ya que no es fácil argüir y aceptar, que el paso del tiempo origine la perdida de las responsabilidades, penales o civiles de hechos delictivos.
Debemos abolir todo tipo de reglamentaciones en este sentido, ya que a través de “leguleyadas” los delincuentes dilatan los procesos esperando que el tiempo los proteja con impunidad vergonzante. Ejemplos al canto, no solo los felones políticos que evadiendo la acción de la justicia la evitan refugiándose en sociedades sin o con engorrosa extradición; sino también los deudores fiscales y los corruptos empresarios que gracias a sus abogados sin deontología y con la aquiescencia de las autoridades de turno nos birlan descaradamente los recursos del erario.
Referencias:
- es.wikipedia.org/wiki/Prescripci%C3%B3n_(derecho)
- investopedia.com/terms/s/statute-of-limitations.asp#:~:text=The%20statute%20of%20limitations%20is,jurisdiction%20it%20is%20being%20disputed.
- es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivo
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