(Según la corte Internacional de Derechos Humanos)
La ausencia de respuestas asertivas y veraces por parte los miembros - tanto del Gobierno Vizcarra como el de Sagasti - en el manejo adecuado del tratamiento del COVID19 y sobre todo ante la falta de vacunas y/o tratamientos, preventivos o curativos, es necesaria una reflexión profunda desde el punto de vista político y social para permitir el uso libre e informado tanto de la Ivermectina, usado con éxito en el Memorial Medical Center de Texas, según el Dr. Varón (1), como del Dióxido de Cloro (CDS / MMS) promovido por el Dr. Andreas Kalcker.(2) Sustancias, ambas, de probada eficiencia práctica en la prevención y sanación.
El CDS sigue aún a la espera de la solicitada Evidencia Científica, planteada en el Perú por la Dra. Obregón et al, (hace 6 meses) ante las respectivas autoridades nacionales, que en el más puro estilo “burrocratico” sigue durmiendo el sueño de los justos que fallecen debido a su ignominia, intolerancia, ignorancia e ineptitud de las autoridades médicas y políticas nacionales.
En este sentido, es relevante la difusión del presente documento que se transcribe sobre el C D S, debidamente referenciado y comprobado por las fuentes indicadas al final, y que mencionan sanciones legales y penales por “mala praxis”.
TRANSCRIPCIÓN: “La Corte Internacional de Derechos Humanos ha ORDENADO a los Países Miembros que Desapliquen las Normas que van en contra de los Derechos Humanos. Los Médicos podrán suministrar el Dióxido de Cloro (CDS / MMS) bajo Tratamiento Informado
"DERECHOS HUMANOS – TRATADOS INTERNACIONALES 8-8-2020 sobre el Dióxido de Cloro"
1: Derecho Humano a la Información
2: Derecho Humano a la Salud.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado a todos los países que son miembros de la Comisión que, si hay alguna Norma interna que vaya en contra de los Derechos Humanos o de algún Tratado Internacional que proteja los Derechos Humanos, el país deberá DESAPLICAR esa norma.
LA DECLARACION DE HELSINKI (Tratado Internacional) DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA MUNDIAL en su Artículo Cuarto dice: “Es deber del Médico promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigación médica.”
En el Séptimo dice: "La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.”
Artículo noveno habla del DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN
El Consejo Económico y Social de la ONU dice que las obligaciones de proteger influyen adoptar Leyes u otras medidas para velar la calidad de los servicios de atención de la salud y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan experiencia. Por lo tanto, Si un médico aplica el Dióxido de Cloro a pedido del Paciente y por esa razón lo despiden de su lugar de trabajo ES ILEGAL. Ya que LA VOLUNTAD DEL PACIENTE, DEBIDAMENTE INFORMADO, ESTÁ POR ENCIMA DE TODO.
Si los médicos abandonan a un paciente por no utilizar el Dióxido de Cloro y éste fallece, éstos tendrán responsabilidad civil y penal, por mala praxis médica. En caso de que sean familiares los que requieran ese tratamiento, deberán hacerlo por escrito y, ante la negativa, deben presentar su queja con el director o supervisor médico. Y si no hay respuesta afirmativa, acudir a las instancias gubernamentales.
Si un MINISTRO DE SALUD está debidamente informado de la existencia del Dióxido de Cloro y de su efecto curativo y aún sin tener evidencia científica hace caso omiso, y si prohíbe su uso en la ciudadanía, puede ser DENUNCIADO ANTE LA JUSTICIA NACIONAL, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Si además un FUNCIONARIO HACE DECLARACIONES FALSAS SOBRE EL DIÓXIDO DE CLORO MINTIENDO a su población, está Violando el Derecho Humano Internacional a la información, que debe ser veraz y oportuna, por lo cual puede ser denunciado ante la justicia. Y si esto provoca la muerte de ciudadanos, puede convertirse en un DELITO DE GENOCIDIO.”
Referencias:
(*) Guillermo Robertson Andrade, comisionado federal de la Comisión Internacional de Derechos Humanos Mexicana ante la ONU. Para: Difusión Global, Posicionamiento Transcripción y “Viralización” a favor de los Derechos de todos los Humanos del Planeta.
(1) Varon, Joseph. Memorial Medical Center Texas. https://youtu.be/hPHSjCDYrCw
(2) Kalcker, Andreas. https://andreaskalcker.com/
Links:
cienciaysaludnatural.com/cds-mms-dioxido-de.../...
corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm
ugena.eu/derechos-de-los-pacientes-a-probar-tratamiento-con-dioxido-de-cloro/
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