Qué bueno que este sea el peor de todos nuestros congresos. Y, ojalá, que así se convierta en la “vacuna” electoral.
Ya lo vislumbrábamos desde la ultimas elecciones en la cual el 80% estaba en desacuerdo con este mal poder e inmensa mayoría hubiera preferido la nulidad de las elecciones. Sin embargo, algunos malos rentistas de la “…más noble de las profesiones o el más vil de los oficios” (1) sacaron el “cuco” bajo la manga para asustarnos con la reposición del antiguo y por supuesto maloliente congreso.
En primera fila, RMP, quien con sonrisita de “buenita inocente” (2) nos endilgo, a escasos días de las elecciones, con -desconocimiento craso o “interpretación inauténtica” para ser benévolos- la referencia del artículo 136 de la Constitución (3) alegando que éste permitiría la reconstitución del Congreso recientemente disuelto, noticia que fue ampliamente difundida “urbi et orbi” por los medios de (des)información interesados en no perder un tema tan mediático como rentable.
Consultado un especialista -dejando que las aguas corran bajo el puente, para tener una perspectiva más calmada- al serle preguntado: ¿El Artículo 136 de la Constitución podría haberse invocado para evitar la nulidad de elecciones? Su respuesta fue contundente: “No, pues no se dio título habilitante. Fueron convocadas y realizadas dentro del plazo”. (4). Nulas o no, se dio cumplimiento de la norma constitucional.
Punto y aparte. Cifras al canto. Analizando los hechos mal informados oportunamente, con “idas y venidas” y con cantidades manifiestamente distorsionados, llegamos a la conclusión que este nuevo congreso (si es que los datos consignados por ONPE son ajustados a la verdad) lo rechazaron 10 millones de electores: exactamente 10,001,005 de 24,799,384 (40.30%) de votantes válidos en el Padrón Electoral: entre ausentismo –pese a las multas– votos en blanco y nulos (Viciados). (5)
Cifra incontrastable del desengaño de la población, (ver estadísticas de procesos anteriores) que, sin el miedo infundado, fácilmente se llegaba a los 2/3 (66%) requeridos para lograr la nulidad del proceso (6) y ahorrarnos este nuevo y desastroso regalito legislativo, excepto -“mutatis mutandi”- los parlamentarios “decorosos” que, sin embargo, por llegar a una curul no les importó compartir su lista con los indeseables de siempre. Pregúntese usted, amable lector, si con esta información ¿habría votado en blanco o viciado su voto?
No nos prestemos a una “Farsa Electoral” más, que no sólo es de los partidos, sino también de toda la comunidad vinculada al proceso (“Stakeholders” electorales). Ojo avizor a lo que viene: Autoridades venales, partidos que pasaron la valla electoral y congresistas “repetipua” gracias al JNE, cronogramas y tiempos limitantes a nuevas propuestas, propensión a la permanencia en el p(j)oder, leyes electorales desdibujadas, entre otras menudencias.
Capaz nuestra consigna por lo menos quedaría en solo “votar-por-listas-limpias”. Un sólo caso de malos antecedentes invalida la lista entera. Nos dirán ¿“que pasaría” si ninguna lo cumple? Dejamos la respuesta a los constitucionalistas honestos y creativos. Hay opciones decentes como alternativa. ¿O escogeremos siempre “al-mal-menor”?
Referencias:
(1) Miró Quesada De la Guerra, Luis Joaquín. periodista, diplomático y político peruano. Alcalde de Lima y director del diario El Comercio. 5.12.1880 – 24.03.1976
(2) Palacios, R.M. El voto nulo significa que se restituye el Congreso disuelto. (10.01.2020).
(3) Constitución de El Perú, Art, 136 de la constitución vigente, www.peru.gob.pe › PLAN_10402_Constitución_2010
(4) Flóres-Aráoz, A. Consulta personal. [6:00 p. m., 2/5/2020] [8:39 p. m., 2/5/2020]
(5) ONPE, Oficina Nacional de Procesos Electorales
(6) JNE, Jurado Nacional de Elecciones, portal.jne.gob.pe artículo 184 de la Constitución Política del Perú.
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