Es interesante el acápite 157: ‘En relación con los principios que orientan el uso de la fuerza, como son la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad, la CIDH considera lo siguiente: 1) destaca que existe un marco normativo para el uso de la fuerza que contempla protocolos y que ampara la actuación excepcional del Ejército; 2) reconoce que las circunstancias del aeropuerto eran sumamente complejas y que hubo ataques hacia policías y militares mediante armas hechizas e, inclusive, que un convoy militar fue rodeado por personas violentas; 3) observa con extrema preocupación que hubo una desproporción en el uso letal de la fuerza, toda vez que los disparos estuvieron dirigidos a órganos vitales’. Se denominan ‘armas hechizas’ aquellas de elaboración artesanal, y pueden ser letales. Incluso, las piedras tienen posibilidades mortales. ¿Esperaba la CIDH que las fuerzas del orden protejan las propiedades con rocas y maderos?, ¿cómo puede afirmar con precisión dónde fueron dirigidos los disparos? Estamos en la vida real, no es una película donde los protagonistas, aún en turbamultas, dan en el blanco a grandes distancias.
El 158 menciona ‘hechos que, al ser perpetrados por agentes del Estado, podrían constituir ejecuciones extrajudiciales, extremos que deben ser investigados por fiscalías especializadas en derechos humanos’, un condicional inculpador y engañoso, pues para tratarse de ejecuciones, debieron ser contra grupos rendidos y a merced de las fuerzas del orden, y no a turbas agresoras. El Ministerio Público está haciendo la investigación que no corresponde a una parcializada CIDH que, en países como Venezuela, Nicaragua, y Bolivia, es totalmente comprensiva.
En el caso de los sucesos en Juliaca, lo registrado en el acápite 170, la versión del Estado, aceptada por la Comisión, deja en claro la actuación de las fuerzas del orden: “agentes del Estado manifestaron que, el 9 de enero, las fuerzas de seguridad estuvieron todo el tiempo dentro del perímetro del aeropuerto bajo un ataque sostenido de armas hechizas, como avellanas, dirigidas al cuerpo. Señalaron que no hubo fallecidos al interior del aeropuerto o alrededor del perímetro externo. Los agentes entrevistados negaron que la causa de las muertes hubiese sido el uso excesivo de la fuerza, los disparos y las muertes ocurrieron fuera de ese perímetro, incluso en lugares o calles alejadas del aeropuerto, a donde no se habrían hecho presentes integrantes de las fuerzas de seguridad ese día”.
El acápite 176 es el más breve, apenas dos líneas. Se preguntarán por qué razón. Aquí la respuesta: Por otra parte, la Comisión destaca el homicidio de un policía, en horas de la noche y las lesiones sufridas por otros agentes de la fuerza de seguridad del Estado. Y es que, para la CIDH, en el mejor estilo de ‘Rebelión en la granja’ de George Orwell, con el dominio de los cerdos: “todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros”, y ciertamente la muerte de los agentes del orden amerita menos comentarios ni presentaciones de sus familiares.
Menciona que ‘la mayoría de las personas que sufrieron impactos de bala, perdigones y bombas lacrimógenas habrían recibido una atención médica insuficiente debido al colapso de los centros médicos, la deficiente infraestructura de los hospitales y la falta de insumos y de personas médicas especialistas’, ‘según algunos testimonios (¿de médicos?), varias personas habrían fallecido al no ser trasladas a la capital de manera oportuna; lo cual debe ser investigado’. El capítulo ‘Derecho a la salud’ se caracteriza por el dramatismo que el informe coloca a los testimonios, buscando por supuesto, mayor impacto emotivo. Esta situación fue aún más grave durante la pandemia, donde la pésima gestión de autoridades nos convirtió en el país con mayor número de fallecidos en relación con el total de habitantes. Que envíe una Misión para que investigue al respecto con la misma diligencia.
En el capítulo ‘Libertad personal’ (acápite 207) señala que durante la intervención en una comunidad, la autoridad se expresó injuriosamente contra las mujeres de la misma, con expresiones como ‘cholas, vayan a cocinar’, lo cual es condenable, pero ¿es necesario llegar a este tipo de detalles?, entonces, ¿por qué no incluir los insultos de los manifestantes a las fuerzas del orden, a las personas que se niegan a participar en las mismas, o a los residentes en la capital? Una prueba más de la marcada intención de exacerbar los sentimientos contra las fuerzas del orden y la democracia peruana.
Sobre ‘Derecho a la protesta’, la Corte Suprema del Perú ha establecido que “las protestas violentas que impliquen ataques a propiedad pública y privada son delitos”, y que “admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos – el cierre de carreteras es un claro ejemplo – es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”. La CIDH refiere que ‘existe una presunción de protección sobre el contenido de todo tipo de expresión en las protestas, salvo la propaganda de la guerra y la apología del odio que constituyen incitación a la violencia’. ¿Podría decir alguien con objetividad que, en las manifestaciones, no hubo apología del odio?, ¿cómo se denominaría a los agravios de los manifestantes en contra de determinados grupos sociales o residentes, y la destrucción de activos, tanto públicos como privados?
En el capítulo ‘Estigmatización’ se menciona de ‘mensajes generales y estigmatizantes, como la utilización de términos que asocian a las personas que protestan con alegadas actividades terroristas, mediante el llamado “terruqueo”. Los dicterios e injurias de ambas partes son reprobables, como lo que, en términos beligerantes, llamaron ‘toma de Lima’, denominación que trasciende a una manifestación, implica términos de guerra y sometimiento a una población de más de diez millones.
En el acápite 225 se observa claramente cómo la CIDH protege acciones de protesta contrarias a la legalidad: ‘el marco jurídico interamericano protege diversas modalidades de protesta, inclusive las que generan cierta disrupción de la vida cotidiana como forma de amplificar voces o de visibilizar demandas sociales, que de otro modo difícilmente… La ocupación de espacios públicos y las obstrucciones de vías, tales como bloqueos, tienen un lugar central en las protestas pacíficas de grupos históricamente discriminados precisamente porque ofrecen oportunidades para que se les preste atención’.
Los acápites 226 y 227 son soslayados por quienes defienden el informe: ‘el derecho de reunión tiene como requisito que debe ejercerse de manera pacífica y sin armas…la CIDH condena los actos de vandalismo que incluyeron la destrucción de infraestructura pública y propiedad, el incendio de instalaciones asociadas con la administración de justicia, la destrucción de carpetas y expedientes judiciales, las graves agresiones en contra de agentes de seguridad y las afectaciones a los derechos a la vida e integridad que se habrían producido. El 240 afirma que ‘los actos de violencia no están protegidos por el derecho a la protesta’, pero a continuación se destaca que ‘considerando la necesidad de individualización de los actores de hechos de violencia, solo se puede recurrir a la dispersión en casos muy excepcionales’: teoría pura como la ‘cuadratura del círculo’. Sumamente difícil la supuesta identificación del o los generadores de la violencia entre miles de personas, y como apartarlos de las masas, en el mismo momento de estas.
Las conclusiones y recomendaciones son más de lo mismo. El colofón de lo referido durante todo el informe: discriminación histórica, social y estructural, sugerencias de diálogo (que los manifestantes no aceptaron), fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo y proceso de elección transparente, abstención de legislar sobre temas electorales, adoptar medidas de reparación para las víctimas en las protestas ‘sociales’ (siempre evita el término ‘políticas’). Finalmente, ‘ratificar la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia’, una herramienta adicional para continuar subordinando al Estado a sus intereses. Países con sistemas judiciales fuertes e imparciales como Estados Unidos y Canadá no han firmado el pacto de San José.
Hay dos temas de vital trascendencia que no han sido examinados. Organizaciones internacionales de Derechos Humanos acusaron al empresario Félicien Kabuga de promover el genocidio de la población tutsi en Ruanda, debido a los mensajes de odio que transmitía su emisora. En Perú, ¿quién promovió la violencia de esas manifestaciones, qué movimientos o personas estuvieron tras ellos, qué medios azuzaron a los manifestantes? En segundo lugar, en Gran Bretaña se detectó que la señora Samantha Lewthwaite, conocida como la ‘Viuda blanca’, financió movimientos terroristas para atentados que costaron la vida a más de cien personas. En nuestro país, ¿cómo se financiaron dichas protestas, movimientos, traslados, y logística? Como decía el gran cómico mexicano: “Ahí está del detalle”.
Commenti