El Congreso de la República ha publicado una ley que establece la SBS coloque niveles máximos de la tasa de interés para las instituciones financieras (los rangos mínimos no tienen sentido pues impedirían a una ifi una tasa de interés aún más baja), y que revise las mismas cada seis meses. Surge la interrogante: ¿serán estos rangos máximos iguales para los créditos de inversión, capital de trabajo, hipotecarios y de consumo, para el micro, pequeño, mediano y gran empresario, para el crédito urbano y rural, el que cuenta con garantías reales y el que se apoya en avales o prendas? ¿Modificará la SBS las provisiones que exige a la banca por cada uno de estos topes, y las condiciones para su reprogramación o refinanciamiento? ¿Se modificarán las tasas de interés actuales por créditos otorgados antes de la ley? Duro trabajo le espera a la SBS y al sistema financiero.
La ley aprobada por el Congreso elimina comisiones por atraso en la fecha de pago y membrecías. Ello es positivo, aunque habría que revisar la factibilidad de las restantes comisiones, como aquella que se le cobra al cliente por pagar en ventanilla un servicio público o privado. Al respecto, en 2019 (2020 fue un año atípico), los ingresos por servicios financieros de los cuatro principales bancos, representaron entre 18% y 27% del total de sus ingresos.
Considero se requieren otras medidas más eficientes y factibles en una economía social de mercado (según la Constitución, aunque en el Perú estamos lejanos a ella) y libre competencia, tales como el fortalecimiento de una banca de desarrollo – como la tienen todos los países de América Latina – eficiente, con directores independientes, personal capacitado, y ‘nichos’ claramente definidos.
El establecimiento de relaciones proporcionales entre los intereses que pagan por productos pasivos (ahorros, CTS, depósitos a plazo) y los activos (créditos), de forma que la tasa de interés máxima no supere una cantidad de veces establecida el interés que se paga por ahorros.
La revisión de las exigencias para la instalación de nuevas instituciones financieras en el país, para promover una mayor competencia, y el establecimiento de parámetros de exigencias para la banca múltiple asociada a una empresa de venta de productos, que financia los mismos con tasas sumamente elevadas.
La ampliación del programa Reactiva dirigiéndolo a los micro, pequeños y medianos empresarios, incluyendo a empresas que iniciaron su actividad menos de un año antes de iniciada la pandemia, con plazos de gracia de hasta 3 años, y con la reducción de provisiones por parte de la SBS.
En el sector agropecuario, la implementación de un Fondo de seguro agrícola comercial que proteja la inversión del micro y pequeño productor agrario contra eventos climáticos, cofinanciado por el Estado, con el fin de reducir el riesgo en la evaluación de los requerimientos de crédito por parte de las instituciones financieras, así como la implementación de fondos de cobertura del Estado para los créditos que otorguen las instituciones a pequeños productores individuales o asociados, con un monto máximo según el patrimonio de cada institución financiera, estableciendo una tasa de interés y exigiendo acompañamiento de asistencia técnica, pues con ello se reduce el costo del riesgo, y por ende la tasa de interés. Esto último podría funcionar, también, para los pequeños empresarios en el sector urbano. Adicionalmente, que la SBS construya una tipología para el crédito agrario, que hoy se trata en base a los ocho tipos de créditos urbanos que tiene definidos.
Otra posibilidad – la ha mencionado un candidato – es la utilización de fondos de las AFP para proyectos de inversión en el país, con un rendimiento establecido, avalados por el Estado, y a su vez con garantías reales ante este, de los beneficiados con el financiamiento.
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