top of page
Foto del escritorAnálisis Efectivo

Carlos Anderson y Richard Almerco / Refinanciar o no refinanciar

Actualizado: 5 jul 2020

El reciente informe del Banco Mundial nos trae muy malas noticias. Nos dice que este año la economía peruana decrecerá a un ritmo de dos dígitos y que el próximo año la situación se revertirá y volveremos a crecer—desde un punto de vista estadístico—a una tasa de más de 7 por ciento. Pronósticos, proyecciones, que en medio de la total incertidumbre que significa que el Covid-19 no tenga aún una cura efectiva ni vacuna a la vista, son casi tan científicas como levantar un dedo y tratar de averiguar en qué dirección sopla el viento.


En realidad, a nadie debería sorprenderle los pronósticos del Banco Mundial, o los del FMI, o los de la OCDE. Todos nos dicen lo mismo. El mundo está en recesión y las locomotoras tradicionales de crecimiento—China, la Comunidad Europea, pero sobretodo el consumidor en los Estados Unidos—tienen los motores apagados. Con suerte veremos un tímido renacer del crecimiento de la economía internacional hacia finales del próximo año. Internamente, será difícil reiniciar el crecimiento. Producto del prolongado encierro y paralización de las actividades económicas, las familias y las empresas son ahora todas más pobres, el desempleo ha hecho estragos en el reducido sector formal de la economía y esta vez la gran informalidad no ha sido una válvula de escape sino un agravante de la crisis.


En este contexto, de esperado estrés económico por los próximos dos años, resultan de vital importancia todos aquellos mecanismos que el gobierno está poniendo a disposición de las empresas para evitar el quiebre masivo de empresas, grandes pequeñas o medianas y pongan en marcha un efecto dominó que arrastre al sector financiero y ponga en serio riesgo la salud económica del país por un largo tiempo.


Tal vez, de entre las diversas medidas de apoyo a las empresas la más bienvenida ha sido el procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC). Ideado casi como una versión criolla del Chapter 11 del sistema concursal norteamericano, el PARC constituye un notable avance en relación en relación a los procesos ordinarios y preventivos de nuestra legislación actual, caracterizados por su excesivo burocratismo y plazos larguísimos.


Virtual, expeditivo, con base en la buena fe, sin necesidad de “desapoderamiento” de la gerencia o accionistas en el manejo de la empresa, con plazos acotados y perentorios, el PARC se erige así, como el camino a seguir para todas aquellas empresas atrapadas en el descalce que surge de deudas que se acumulan, gastos que no disminuyen e ingresos que brillan por su ausencia.


Por lo menos eso fue lo que se pensó, hasta que el domingo pasado se conocieron los detalles del “reglamento”, el cual limita drásticamente el número de empresas que podrán acogerse a este procedimiento ad hoc. Para calificar y ser parte del PARC, las empresas tendrán que “demostrar” que sus actuales penurias son resultado del Covid-19, y que su situación crediticia era buena hasta el inicio de la cuarentena (calificación normal o CPP). El número de empresas capaz de demostrar ambas circunstancias es apenas una fracción del número de empresas que requieren algún tipo de protección frente a sus acreedores, antes de tirar la toalla y declararse formalmente en bancarrota.


Por ello, urge repensar el reglamento. O—de manera alternativa—incorporar algunas de las características del PARC (virtual, expeditivo, 50 por ciento de las acreencias para aprobar el Plan De Reestructuración Económica, no desapoderamiento del manejo de la empresa) en los procedimientos ordinarios y preventivos actuales con el fin de agilizar los plazos, y evitar que el 85 por ciento de empresas que se acogen a estos procedimientos terminen varios metros bajo tierra. Para todas estas empresas, la pregunta no es si refinanciar o no refinanciar deudas. La pregunta es cómo: con PARC o con algo que se le parezca.


25 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Commentaires


bottom of page