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Armando San Román / Conductas de la CGR (2 de 2)

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LA TIPIFICACION DE LAS CONDUCTAS DE LA CGR

(Dictamen de la Comisión de Fiscalización y Contraloría)


ANÁLISIS

Es, en este escenario, que urgía el pronunciamiento del Congreso sobre la tipificación de las conductas infractoras. Mediante el presente dictamen se pretende incluir 2 artículos a la Ley 27785, así mismo, establece que la Contraloría, mediante resoluciones, especificará los criterios a usarse para dicho fin.


El articulo Nº 46-A sobre las conductas infractoras, con un total de 45 conductas tipificadas, entre ellas podemos mencionar:


- Autorizar, aprobar o ejecutar gastos no autorizados, disposición de bienes, de otorgamiento de encargos, fondos o transferencias.

- Incumplir las normas para el uso o aplicación de recursos públicos, deteriorar, destruir o inutilizarlos.

- Actuar con negligencia, en el gasto, no rendir cuentas de viáticos u otros.

- Actuar en contra del interés del estado.

- Incumplir la normativa de contratación en lo referente a bienes, servicios, y obras. Así como, autorizar, disponer o aprobar la contratación de personas impedidas, incapacitadas a contratar con el Estado, declaraciones falsas de recepción de obras u otros, garantías insuficientes, omitir cobro de penalidades etc.

- Incumplir normas que regulan el acceso a la función pública, o, en general, el acceso a las entidades del Estado, como la manifiesta incompatibilidad de intereses personales, relaciones familiares, nepotismo, no cumplir con los requisitos para el puesto, entre otros.

- Aceptar o recibir, obtener, beneficios, uso indebido del cargo, recibir doble percepción.

- Faltar a la verdad o incurrir en cualquier forma de falsedad, usar información privilegiada, revelar información confidencial,

- Incumplir las disposiciones legales que regulan expresamente su actuación funcional,

- Convalidar o permitir por inacción, conociendo su carácter ilegal, las infracciones graves o muy graves.


El articulo Nº 47 establece los tipos de sanciones que se encuentran entre infracciones graves y muy graves:


- Las muy graves conllevan Inhabilitación para el ejercicio de la función pública mayor a un (1) año y hasta cinco (5) años.

- Las graves tendrán:

a) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de seis (6) meses y hasta un (1) año,

b) Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario ni mayor de trescientos sesenta (360) días calendario.


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