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Armando San Román / Conductas de la CGR (1 de 2)


La tipificación de las conductas de la CGR

(Dictamen de la Comisión de Fiscalización y Contraloría)


Palabra Clave: tipificación de conductas de la CGR // Sanción Grave y Muy grave // precedente de observancia N° 020-2015-PI/TC // precedente de observancia Acuerdo Plenario No. 01- 2021 CG/TSRA


El pasado 21 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad la tipificación de las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y sobre el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la CGR, señaladas en el dictamen de la Comisión de Fiscalización y Contraloría.


ANTECEDENTES

La modificación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, mediante la inclusión del artículo Nº 46, otorga a la CGR las competencias para conocer y sancionar conductas de los administrados que sean contrarios a la norma y generen responsabilidad administrativa funcional. Sin embargo, mediante la Sentencia de Inconstitucionalidad emitida en el expediente N° 020-2015-PI/TC, emitida por el TC con fecha 25 de abril de 2018 y publicada el 26 de abril de 2019, el Tribunal reconoce las facultades de sancionar de la referida entidad (la potestad sancionadora), pero declara inconstitucional los tipos infractores señalados en el artículo Nº 46 de la Ley N° 27785, incorporada por el artículo 1 de la Ley N° 29622, en su totalidad.


Una de las consecuencias más sonadas que provoco la sentencia del Tribunal Constitucional fue, entre otros, que, al momento de emitirse la sentencia, cerca de 15 400 funcionarios, que tenían procedimientos en curso, quedaban suspendidos al no poderse determinar su responsabilidad funcional.


Ante esta situación, el Tribunal del servicio Civil mediante Resolución N° 002-2020-SERVIR/TC, publicada el 30 de mayo del 2020, establece un precedente obligatorio por el que establece una conexión entre dos tipos de procedimientos administrativos los PAD y los PAS, donde el plazo de prescripción de un 1 año para iniciar un PAD (computado desde que la entidad conoció los hechos del caso) se compute desde que la entidad recibió por segunda vez el informe de control de manos de la Contraloría, donde el objetivo principal del Tribunal es buscar evitar la impunidad por prescripción del procedimiento administrativo disciplinario derivado de informes de control.


Por otro lado, la sala Plena del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Controlaría, mediante Acuerdo Plenario No. 01- 2021 CG/TSRA del 29 de enero del 2021, manifestó que no está de acuerdo por lo señalado por los numerales 9 y 11 de la Resolución N° 002-2020-SERVIR/TC” toda vez que el procedimiento administrativo sancionador a cargo de la CGR no ha sido declarado nulo por el Tribunal Constitucional- TC”. Así mismo, no considera adecuado el numeral 31 de la referida resolución del Tribunal de Servir, por el que se pretende regular sobre la responsabilidad administrativa funcional.


Finalmente, no podemos dejar de mencionar que el Tribunal Constitucional nunca se pronunció, en la sentencia del expediente N° 020-2015-PI/TC, sobre la Ley N°30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, y su Reglamento, aún vigentes, por lo que aun se encontraría en la capacidad de seguir aplicando sanciones en materia de responsabilidad funcional, de conformidad a dicha norma.



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