Impedimentos para el ingreso a la administración pública
I. INTRODUCCIÓN
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante, Servir), a través del Informe Técnico N° 001566-2021-SERVIR-GPGSC, se ha pronunciado sobre los impedimentos para el ingreso a la Administración Pública, a raíz de la consulta realizada por el Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo. En ese sentido, pasaremos a analizar si los impedimentos constituyen una vulneración al derecho al trabajo y la obligación de las entidades públicas.
II. ANÁLISIS
El acceso a la Administración Pública siempre ha buscado el reconocimiento de la meritocracia y una serie de principios que garanticen que la persona que ingrese a laborar a una entidad pública, tenga presente el interés público sobre cualquier clase de interés privado. En esa línea, debemos reconocer lo señalado por la Constitución Política, respecto a que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a la ley. Este derecho, como cualquier otro, no es absoluto, ya que deben de observarse las limitaciones que la ley establece en atención a otros derechos o intereses que también merecen tutela, como lo es el interés público.
En esa misma línea, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, reconoce que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, con base a méritos y capacidad de la persona. Asimismo, reconoce como condiciones generales que se debe tener hábiles los derechos civiles y laborales, no poseer antecedentes policiales ni penales que sean incompatibles con la clase del cargo al que vaya acceder, y no contar con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada . Las disposiciones mencionadas en la presente ley son de aplicación transversal, por lo que comprenderá los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, 278 y 1057.
Lo mencionado, guarda concordancia con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que en aras de evitar el ingreso o reingreso de las personas inhabilitadas administrativamente y/o judicialmente, dispuso la creación e implementación del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (en adelante, RNSSC).
Así, por lo expuesto, podemos observar que como medida para proteger los intereses públicos y del Estado, el ordenamiento jurídico ha establecido una serie de normas que limitan el acceso de las personas a laborar en entidades públicas, ya sea por inhabilitaciones administrativas o por sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas. Además de ello, este tipo de limitaciones no solo se direccionan a la persona que desea acceder al servicio civil, sino también impone el deber a las entidades públicas de verificar de modo previo a la vinculación que la persona no se encuentre inhabilitada o impedida de ejercer la función pública. En tal sentido, las entidades estarán obligadas a que, en todo proceso de incorporación de personas al Estado, los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, verifiquen la situación de las personas, para ello cuenta con el RNSSC.
Por lo dicho, cada entidad debe evaluar el caso en concreto, a efectos de determinar si existe algún impedimento, ya sea por concurso público o contratación directa en un puesto de confianza, además, claro está, de verificar que la persona cumpla con los requisitos o atributos de la plaza a ocupar.
III. CONCLUSIONES
Como se ha mencionado, en los concursos públicos y designaciones (para el caso de personal de confianza), además de observar los requisitos mínimos o perfil del puesto, de conformidad con los documentos de gestión institucional, las entidades deberán de verificar si la persona que ingresará a ejercer la función pública está inhabilitada o impedida, en tal sentido, el RNSSC constituye un instrumento vital para esa finalidad, siendo una obligación de las Oficinas de Recursos Humanos o quien haga sus veces, velar por este verificación. Así, en el caso de identificarse en el RNSSC la inscripción de una sanción de inhabilitación vigente, las entidades públicas no podrán realizar la designación o contratación de dicho personal en el respectivo puesto. De haberse identificado a un servidor impedido, se producirá la extinción del vínculo laboral y la identificación de responsabilidades (administrativa, civil o penal) para el funcionario o servidor que no fue diligente o permitió el ingreso del servidor impedido.
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