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Alfonso Garcés

Alfonso Garcés / Seguridad jurídica e inversiones 

Elemento clave para atraer inversiones: hacia el fortalecimiento de la seguridad jurídica de segunda generación (o micro)

 

El artículo plantea acciones que se pueden adoptar para el logro del objetivo y describe escenarios suscitados a partir de la implementación de diversas medidas y la dación de determinadas normas.

 

La gran mayoría de peruanos recuerda cuáles han sido los resultados de un Estado empresario elefantiásico.

 

Así, entre 1970 y 1990 el Perú empezó a devorar el capital de las empresas privadas, despojándolas de sus activos para apropiarse de ellas. El Estado llegó a engordar hasta tener más de 200 empresas públicas, de todo tipo de actividades económicas, desde servicios públicos, como agua, luz y teléfono, hasta cines, pollerías u hoteles de turistas.

 

Pero ¿cuál fue el resultado de ese Estado empresario? Veámoslo en dos ámbitos: (I) calidad de los servicios que brinda, y (II) situación financiera.

 

Sobre el primer aspecto, tenemos que los servicios –públicos o no– eran en extremo deficientes. Por ejemplo, para acceder al servicio de telefonía (que por esa época era un monopolio natural) podía tomar entre cinco y diez años obtener una línea de teléfono, y a un costo que podía bordear los 5,000 dólares. Sobre la cobertura del servicio, tenemos que existían menos de dos líneas por cada 100,000 habitantes. Hoy, por el contrario, pueden existir hasta dos líneas por cada habitante.

 

En cuanto a la situación financiera, las empresas públicas eran mayoritariamente deficitarias, llegando a tener pérdidas millonarias que en conjunto alcanzaban un promedio anual cercano al 2% del PBI.

 

En otras palabras, las empresas públicas no solo incumplían la finalidad pública por la cual existían, sino que además contribuían al descalabro económico del país, debido a su manejo ineficiente de los recursos públicos. No brindaban servicios de calidad y eran un ancla para el resultado económico del país.

 

Así, se heredó el país a inicios de la década de 1990. La única forma de revertir una situación así, es con inversión privada, la que no solo iba a proveer dinero fresco sino que además aseguraría el incremento de la recaudación a partir de la tributación propia de la empresa como mediante la tributación indirecta de los trabajadores de la misma, al generar empleo sostenible en el tiempo, lo que a su vez genera el incremento del poder adquisitivo de estos, incentivando el incremento de la oferta disponible y, como consecuencia, la creación de nuevo empleo, formando así un círculo virtuoso.

 

Los beneficios de la inversión privada son múltiples para el desarrollo de un país, por ello, no nos detendremos en esto. El problema de la década de 1990 era que no iba ser fácil cambiar la cara de un Perú que expropiaba a empresas, estatizaba los activos y no compensaba por esos perjuicios, así como que anunciaba por calles y plazas que no pagaría la deuda externa. Por esa razón éramos considerados un paria internacional por no honrar sus compromisos, es decir, no había credibilidad en lo que el país pudiese decir, mediante lo que oralizaba y lo que plasmaba en normas. No existía seguridad jurídica.

 

Para intentar que se neutralice aquello, el Perú emitió paquetes normativos que reflejen su intención en materia económica que permita atraer inversión.

 

Entre otras normas se expidió el Decreto Legislativo 674 para vender las empresas públicas que eran ineficientes, deficitarias y que no calzaban con el papel del Estado. También se emitió el Decreto Legislativo 775, que promovió las concesiones de los servicios públicos (y es lo que permitió que hoy podamos obtener una línea de teléfono en el tiempo que nos tarde el trayecto hasta el centro de atención a un precio asequible para todos los peruanos), se unificó el sistema tributario y se emitieron normas orientadas a estabilizar el régimen legal, tributario, laboral, entre otros.

 

Fueron los primeros pasos que permitieron atraer inversionistas extranjeros, pero no era suficiente, ya que se corría el riesgo de que venga otro gobernante y deshaga de un plumazo todo lo avanzado.

 

Por ello, era necesario que se anclen los principios de la libertad económica que señale con claridad cuál es el papel del Estado en la economía. Y es ahí cuando se le da autonomía constitucional al Banco Central de Reserva, separándolo del Poder Ejecutivo e impidiendo que le preste a este último dinero (y no se vuelva a repetir el uso de la maquinita).

 

Se establecen reglas que impidan que el Parlamento se desboque con el gasto público limitando su iniciativa legislativa en aquellos casos en los que su regulación demande gasto al Estado. En este caso, solo el Ejecutivo puede plantear ese tipo de medidas, puesto que constitucionalmente es el que administra la hacienda pública.


 

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