¿Qué es mejor, la bancarrota de familias o condonar deudas financieras?
¿Por qué mi dinero vale menos que del banco?
Según los datos publicados por la SBS, los ingresos totales de las entidades financieras por intereses cobrados por los préstamos concedidos a sus clientes, ascendieron a 28,944 millones de soles en el 2019 (2018: 27,120 millones). En cambio, los intereses pagados al público por sus ahorros (gastos por intereses) fueron 8,357 millones soles y representan apenas el 28% del total ingresos (2018: 7,560 millones). Ahora, salta la pregunta ¿por qué mi dinero vale menos que el del banco? Se han ensayado varias respuestas: el libre mercado, los bancos nunca pierden, estas entidades no tienen “corazón”, el Gobierno los permite, la usura es su razón de ser, etc.
La llamada tasa activa [6], mejor dicho, la tasa de interés que cobran las entidades financieras en el Perú por prestar el dinero de los ahorristas, si no es la más alta, es una de las más altas del mundo. Eso se llama USURA con mayúscula. Por contra, la tasa pasiva, es decir, el interés que paga al público por sus ahorros es mínimo que no cubre ni siquiera la pérdida del poder adquisitivo de su dinero o inflación (véase el tarifario de los bancos en su propia página web). Esto es insostenible y como alguien decía atenta directamente contra el desarrollo del país. Por otro, se crea una élite codiciosa, contraría a los intereses de la nación. El buen “gobierno corporativo” que preconizan algunos bancos es pura retórica. Basilea III no ha llegado aún al Perú, desafortunadamente.
La Ley de Instituciones Bancarias y Financieras de 1993 (D.L. No.770), liberalizó las tasas de interés convencionales (compensatorias o lucrativos y moratorias) para las operaciones que se realicen dentro del sistema financiero peruano, de tal manera que dichas tasas son fijadas por la libre competencia y sigue vigente. De este modo el BCR quedaba excluido de su rol de fijar topes máximos de interés, y dedicado sólo a fijar tasas referenciales para las operaciones fuera del sistema financiero, lo cual no tiene ningún impacto en las tasas activas que manejan los bancos, excepto para usar en las operaciones interbancarias. La Ley No.2760 (1918), conocida como Ley de Agio y Usura y las posteriores modificaciones fueron derogadas de un plumazo.
Regular estas tasas leoninas es un viejo reclamo de los peruanos. Hay iniciativas de ley dirigidas a regular el costo del dinero en nuestro país, sin embargo, dichos proyectos no han prosperado básicamente por dos razones: por la actitud de un congreso timorato y acomodadizo y por la férrea oposición de una burocracia obtusa y mediocre del MEF, el BCR y la SBS, todos ellos nombrados a dedo. Necesitamos en el Perú una Ley de Usura para el siglo XXI y ¡ahora! Países como Estados Unidos y el Reino Unido –defensores del mercado libre– y sin ir muy lejos Chile tienen una ley de usura donde se establecen límites a las tasas que cobran las entidades financieras supervisadas. Quienes cometen delitos de usura o cobren intereses por el capital prestado superiores a los que la ley permite, tienen pena de cárcel hasta 5 años. La Convención Americana de los Derechos del Hombre (art.21) dice: “La usura, así como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, debe ser prohibida por la Ley”.
Reestructurar, refinanciar o reprogramar deudas: ¿De qué hablamos?
Técnicamente, reestructurar, refinanciar y reprogramar deudas o pasivos son conceptos similares en cuanto a que usualmente están asociados a variaciones de las condiciones originales de un préstamo tomado por personas naturales o jurídicas, cuando la generación de sus flujos de caja o ingresos no les permite honrar sus compromisos en los términos y plazo pactados, mejor aún, cuando hay un riesgo potencial de incumplimiento de pagos.
No obstante, reestructurar, refinanciar o reprogramar deudas o pasivos no debe ser exclusivamente de un escenario negativo. Hacerlo en una coyuntura positiva para el prestatario puede no sólo generar ahorros y mejorar condiciones contractuales, sino que también puede ser parte de una adecuada gestión de riesgo para afrontar mejor futuros escenarios adversos.
Más concretamente, restructurar normalmente se refiere al cambio de la estructura de la deuda o pasivo como puede ser el plazo, el período de gracia o carencia, cuotas o moneda. En esencia significa negociar la modificación del contrato primigenio del préstamo u otro instrumento financiero existente, generalmente para ampliar los plazos para la amortización del principal o para modificar las frecuencias de los pagos de los intereses.
En cambio, refinanciar significa la firma de un nuevo contrato de préstamo u otro instrumento de financiero, a menudo en mejores condiciones que el anterior contrato. Usualmente se utiliza para refrescar deudas cancelando préstamos antiguos con una nueva operación financiera obteniendo mejores condiciones y/o tasas de interés. Esta figura también puede ser usada para consolidar deudas antiguas u obtener un nuevo préstamo que fusione las existentes en ese momento. Esta operación daría lugar a un único pago mensual, aunque generalmente se alarga el plazo de pago de la deuda. En el Perú, para solicitar la refinanciación de una deuda vigente o cuotas de pago vencidas, el prestatario o deudor debe tener al menos una de las cinco calificaciones: “Normal”, Con problemas Potenciales, Deficiente, Dudoso y Pérdida. En resumen, el refinanciamiento de deudas conlleva un cambio en las condiciones contractuales del crédito, ya sea plazo, tasa de interés y/o cuota. Podría dar lugar a un incremento en su costo de financiamiento.
[1] Alejandro Narváez Liceras. es Profesor Principal de Gerencia Financiera en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
[6] Es la TCEA (tasa de costo efectivo anual o costo total del préstamo) que incluye la tasa de interés anual, más comisiones y gastos (el seguro de desgravamen, gastos administrativos). La TCEA se aplica a todo tipo de créditos (consumo, personales, vehiculares, hipotecarios, tarjetas de crédito, etc.
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